EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIEND HABITUAL
IRNR. En aplicación de la doctrina del TS:
Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble.
Fecha: 27/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 27/05/2024
HECHOS
Presentación de la Solicitud de Devolución:
El reclamante presentó el modelo 228 solicitando la devolución de 54.703,07 euros, alegando exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE y EEE.
Requerimiento de Documentación por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT):
La ONGT solicitó documentación adicional para verificar la residencia habitual en Reino Unido, detalles de la compra de la nueva vivienda, y la relación del préstamo hipotecario con la adquisición de la vivienda transmitida.
Resolución Parcial de la ONGT:
La ONGT dictó una resolución parcial estimando parcialmente la solicitud del reclamante, ajustando los importes reconocidos para la reinversión y la devolución.
Recurso de Reposición y Reclamación Económico-Administrativa:
El reclamante presentó un recurso de reposición, que fue desestimado, y posteriormente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC, argumentando que el dinero tomado a préstamo debe considerarse como cantidad invertida en la adquisición de la nueva vivienda.
El TEAC:
Estimación Parcial de la Reclamación:
- El TEAC estima en parte la reclamación, reconociendo que el importe reinvertido en la adquisición de la nueva vivienda habitual incluye el dinero tomado a préstamo, y no solo los fondos propios del reclamante.
- Como resultado, el importe de la devolución solicitada por el reclamante se ajusta en función de la totalidad del valor de adquisición de la nueva vivienda, incluyendo el préstamo.
Fundamentos de Derecho
Normativa Aplicable:
La exención por reinversión en vivienda habitual para no residentes está regulada por la Disposición Adicional Séptima del TRLIRNR y el artículo 38 de la Ley del IRPF, que permiten excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe total se reinvierta en una nueva vivienda habitual.
Determinación del Importe Reinvertido:
- El reclamante no acreditó que el préstamo utilizado para la adquisición de la vivienda transmitida se destinó efectivamente a su compra. La ONGT ajustó el importe susceptible de reinversión a 450.000 euros, en lugar de los 283.624,77 euros declarados.
- El TEAC confirmó este ajuste, encontrándolo ajustado a derecho.
Consideración del Préstamo en la Reinversión:
- El TEAC analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es necesario emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda para aplicar la exención por reinversión; es suficiente con utilizar dinero tomado a préstamo.
- Aplicando esta doctrina, el TEAC concluyó que el importe efectivamente reinvertido por el reclamante en la adquisición de la nueva vivienda en Reino Unido asciende a 373.505,89 euros.
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