COMPENSACIÓN DE BINs
BINs. La compensación de las BINs es un derecho del contribuyente vinculado con la capacidad económica y que no admite más restricciones que las impuestas taxativamente por el legislador
Fecha: 09/02/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Castilla y León de 09/02/2024
HECHOS:
Una sociedad presentó el IS del ejercicio 2014 con base imponible positiva. Más adelante detectó que debía de haber presentado en 2014 una BIN.
La sociedad optó por reflejar esta BIN en 2016 compensando su importe íntegro con la base imponible positiva generada en este último ejercicio.
La Administración rechazó la compensación de BIN en los ejercicios 2016 a 2018, argumentando:
- que la sociedad no había declarado las BIN correctamente en 2014 y que no se podía rectificar la base imponible de un ejercicio prescrito.
- Que la sociedad no había seguido el procedimiento ordinario de rectificación de liquidaciones.
El TSJ:
Derecho de Compensación de BIN:
- La Sala destacó que la compensación de BIN es un derecho del contribuyente que no puede restringirse, salvo por causas legales explícitas.
- La rectificación de autoliquidaciones debe realizarse siguiendo el procedimiento reglamentario, aunque en este caso, la empresa no lo hizo correctamente.
Comprobación de BIN:
- La Administración tiene un plazo de 10 años para comprobar las BINs compensadas o pendientes de compensación.
- En abril de 2021, la Administración inició procedimientos de comprobación limitada para los ejercicios 2016 a 2018. La empresa aportó documentación para respaldar su pretensión de compensar BIN, que no fue adecuadamente evaluada por la Administración.
Error de Transcripción:
- La empresa demostró un error de transcripción en la declaración del ejercicio 2014, donde no se incluyó correctamente la partida de aprovisionamientos, lo que afectó las BINs declaradas.
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