Copa América en la ciudad de Barcelona
Real Decreto 712/2024, de 23 de julio, por el que se desarrollan las bonificaciones de cuotas aplicables a las actividades relacionadas con la organización y celebración de la XXXVII edición de la Copa América en la ciudad de Barcelona.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional centésima décima séptima, ha estipulado que el Gobierno del Estado y, en su caso, los distintos departamentos ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias adopten las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la designación de Barcelona como ciudad sede de la XXXVII Copa América.
Asimismo, la disposición final trigésima cuarta de dicha ley recoge las bonificaciones de cuotas aplicables a las personas trabajadoras contratadas por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la XXXVII Copa América.
Entrada en vigor: 25 de julio de 2024
Objeto. (Art. 1)
Este real decreto desarrolla las reglas sobre las bonificaciones aplicables con ocasión de la celebración de la XXXVII edición de la Copa América, contenidas en la disposición final trigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Disposición final trigésima cuarta. Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora y por los equipos participantes, como consecuencia de la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».
Uno. Las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona» o por los equipos participantes, que cuenten con un domicilio en España, tendrán una bonificación del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento.
Dos. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley se aprobará un real decreto en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.
Tres. La bonificación de cuotas a que se refiere esta disposición final podrá aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor del real decreto a que se refiere el apartado Dos.
Beneficiarios de las bonificaciones: (Art. 3)
Personas Jurídicas Beneficiarias:
- Las bonificaciones aplican a personas jurídicas domiciliadas en España constituidas para la XXXVII Copa América, incluyendo la entidad organizadora, equipos participantes y empresas auxiliares.
- Estas entidades deben estar inscritas en el sistema de Seguridad Social como empresas, conforme al artículo 10 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996).
Trabajadores Incluidos:
- Bonificaciones aplicables a trabajadores contratados después de la constitución de las personas jurídicas mencionadas, mediante contratos indefinidos, temporales o de duración determinada, tanto a tiempo completo como parcial.
- Excluidos contratos formativos, de relevo y ciertos contratos a tiempo parcial (según artículo 65.3 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, Real Decreto 2064/1995).
- Incluye a personal de alta dirección, técnicos, administrativos, mecánicos, tripulantes, entre otros, excluyendo a ciertos colectivos especificados en el artículo 136.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 5 de la Ley 47/2015.
Relación con la Copa América:
- Las labores deben estar directamente relacionadas con la participación en la XXXVII Copa América, y esto debe acreditarse mediante certificación de la entidad organizadora.
Porcentaje y duración. (Art. 4)
- Las bonificaciones de las cuotas que se regulan en este capítulo serán del 100 por 100 de las aportaciones de las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, esto es, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, tanto en contratos a tiempo completo como a tiempo parcial o en contratos fijos-discontinuos.
- Las bonificaciones serán aplicables a las cuotas devengadas entre marzo de 2023 y diciembre de 2025, finalizando, en cualquier caso, a la terminación de la realización de las labores directamente relacionadas con la organización y participación en el acontecimiento
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