PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. El TEAC cambia su criterio, y asume el criterio del TS, declarando que no es necesario que la Administración agote todas las posibilidades de declaración de responsabilidad subsidiaria con carácter previo ni, en su caso, exteriorizar su fundamento de su decisión cuando concluya que no procede declarar la responsabilidad solidaria.
Fecha: 17/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 17/06/2024
EL TEAC cambia de criterio:
La declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declarar responsabilidad solidaria, y que la Administración puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión de no proceder con la responsabilidad solidaria.
Antecedentes de Hecho:
El 07/09/2017, la AEAT declaró responsable subsidiario a D. Bts por deudas de la empresa XZ, SL, por un monto de 340.602,89 euros, relativas al IVA (2011-2013) y al Impuesto sobre Sociedades (2010-2012).
Bts presentó reclamación alegando la necesidad de declarar fallidos a deudores principales y solidarios antes de derivar responsabilidad subsidiaria.
El TEAR estimó las reclamaciones y anuló la declaración de responsabilidad subsidiaria y la exigencia de sanciones.
La AEAT interpuso recurso de alzada argumentando la no existencia de responsables solidarios y defendiendo la acción recaudatoria contra responsables subsidiarios.
El TEAC:
El Tribunal Económico-Administrativo Central estima el recurso de la AEAT, anula la resolución del TEAR y confirma la declaración de responsabilidad subsidiaria de D. Bts por las deudas tributarias de XZ, SL.
El TEAC cambia su criterio en base a la sentencia del Tribunal Supremo 680/2024, de 22 de abril de 2024, relativa al recurso de casación nº 9119/2022. Esta sentencia establece que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declarar responsabilidad solidaria, y que la Administración puede declarar la responsabilidad subsidiaria sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión de no proceder con la responsabilidad solidaria.
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