ARRENDAMIENTO DE LOCAL
IRPF. GARANTÍA EXTRA. La recepción de una cantidad adicional como garantía de impago al formalizar un contrato de arrendamiento no supone renta gravable.
Fecha: 28/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1205-24 de 28/05/2024
GARANTÍA
La cantidad adicional percibida por un arrendador como garantía de impagos no queda gravada
Descripción de hechos:
- El consultante va a arrendar un local comercial de su propiedad.
- Al formalizar el contrato de arrendamiento, recibirá una fianza y una cantidad adicional como garantía por posibles impagos del alquiler.
- Si no hay impagos, esta cantidad adicional se devolverá al arrendatario al finalizar el contrato.
Cuestión planteada:
- Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la cantidad adicional percibida como garantía.
Contestación:
- La cantidad recibida como garantía adicional ante posibles impagos se considera una fianza dentro del contrato de arrendamiento.
- Esta garantía puede ejecutarse si el arrendatario incumple alguna obligación y debe devolverse si no hay incumplimientos.
- Según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, esta cantidad no constituye una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que deba ser considerada ganancia o pérdida patrimonial al momento de su percepción.
- Por lo tanto, la cantidad percibida como garantía no supone la obtención de renta gravable en el IRPF en el momento de su recepción.
Esto es sin perjuicio de los efectos fiscales que pudieran derivarse si efectivamente se producen impagos en el futuro.
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