CÁLCULO DE LA EXENCIÓN
IRPF. TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO. En el caso de que el contribuyente hubiera mantenido dos o más relaciones de dependencia o ajenidad en el período impositivo, el cálculo de la exención correspondiente a las retribuciones no específicas se realizará individualizadamente para cada uno de los pagadores en cuya relación de dependencia o ajenidad se haya producido desplazamiento al extranjero, teniendo en cuenta las retribuciones por él abonadas así como el tiempo de vigencia, en cada período impositivo, de cada relación de dependencia o ajenidad, sin perjuicio de la aplicación agregada del límite cuantitativo de 60.100 euros.
Fecha: 19/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024
UNIFICACIÓN CRITERIO
Esta resolución busca asegurar una interpretación coherente y uniforme del artículo 7.p) de la LIRPF, facilitando la correcta aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero y evitando distorsiones en el cálculo de la renta exenta.
Hechos:
Caso del Contribuyente:
- Trabajó en dos empresas durante 2021.
- Primera empresa: 273 días (39 días en el extranjero).
- Segunda empresa: 92 días (36 días en el extranjero).
- Método de cálculo del contribuyente: [(retribución primera empresa x (39/273)) + (retribución segunda empresa x (36/92))].
- Método de la Oficina Gestora: sumatoria de las retribuciones de ambas empresas x (75/365).
Resolución del TEAR de Cataluña:
- Desestimó la reclamación del contribuyente, considerando que el cálculo de la exención debe basarse en las retribuciones totales anuales y el número total de días del año (365).
Discrepancias:
- El TEAR de la Comunidad Valenciana adoptó una posición distinta, calculando la exención basándose en las retribuciones de cada pagador y los días trabajados para cada uno.
Fundamentos de Derecho:
Artículos Aplicables:
Artículo 7.p) LIRPF: Exención de rendimientos por trabajos en el extranjero.
Artículo 6 del RIRPF: Detalle del cálculo proporcional basado en el número total de días del año.
Resoluciones Previas y Consultas:
Varias consultas de la Dirección General de Tributos respaldan el cálculo proporcional sobre 365 días.
Conclusión del TEAC:
Unificación de Criterio:
Relación Laboral Durante Todo el Año: Cálculo proporcional considerando el total de días del año (365).
Relación Laboral Inferior al Año: Cálculo proporcional basado en la duración de la relación laboral durante el período impositivo.
Varios Pagadores:
- Cálculo individualizado por cada pagador en cuya relación hubo desplazamiento al extranjero.
- Se suman las retribuciones de todos los pagadores para aplicar el límite máximo de 60.100 euros.
Artículos Relacionados
- La tributación de prestaciones por enfermedad derivadas de seguros renovables
- Tratamiento fiscal de las tarjetas regalo entregadas por una entidad sin ánimo de lucro a sus colaboradores voluntarios: en IS, IRPF e IVA
- La cantidad percibida por el arrendador por cantidad percibida como garantía adicional ante posibles impagos futuros del alquiler no es gravable