DEVOLUCIÓN DEL IVA A NO ESTABLECIDOS
IVA. Devolución del IVA a no establecidos: El Tribunal Supremo establece el límite temporal y las condiciones
Fecha: 15/07/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 15/07/2024
La sentencia STS 3926/2024 confirma la denegación de devolución del IVA a Nath S.R.L., empresa italiana, por presentación extemporánea, destacando la importancia de los plazos y la diferenciación entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos.
La sentencia reafirma la importancia de cumplir con los plazos legales para solicitar la devolución del IVA y destaca que no se pueden aplicar plazos de prescripción generales a solicitudes específicas de no establecidos.
Normativa aplicada:
LIVA arts. 115, 119; RIVA art. 31.4
Descripción de los hechos:
- Nath S.R.L., empresa italiana no establecida en España, solicitó en 2014 la devolución del IVA correspondiente al ejercicio 2011.
- La solicitud fue denegada por la AEAT por haberse presentado fuera del plazo legalmente previsto (30 de septiembre de 2012).
Cuestión planteada:
- Determinar si la denegación de la devolución del IVA por presentación extemporánea es conforme a derecho y si vulnera los principios de neutralidad del impuesto, igualdad tributaria, y libertad de establecimiento.
El Tribunal Supremo:
Plazo de caducidad:
- La solicitud de devolución del IVA debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscal, conforme a la Directiva 2008/9/CE y al artículo 4 del RIVA .
Comparación de plazos:
- No existe discriminación, ya que las situaciones entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos son diferentes.
- La normativa comunitaria permite establecer plazos diferenciados.
Derecho a devolución:
- La empresa no establecida debe cumplir con el plazo específico para la devolución del IVA.
- La presentación fuera de plazo invalida el derecho a devolución.
Principios de la Unión Europea:
- La sentencia confirma que el derecho a la devolución del IVA no puede ejercerse fuera de los plazos establecidos por la normativa, y estos plazos no vulneran los principios de igualdad, no discriminación y equivalencia.
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