En las últimas semanas nos han informado tanto operadores como otros estados miembros de que, habiéndose visado y/o registrado en España T2L/F, dichos documentos no se podían utilizar en otro país debido, a que no se encontraban en la base de datos del sistema central POUS. Y esto en todos los casos analizados se ha debido a que el declarante en su solicitud de visado y/o registro marcaba el indicador nacional (etiqueta NationalOnlyRequest) con el valor 1 (Sí). En dicho caso este T2L/F no se envía al sistema central POUS y por tanto no se puede utilizar en otro país distinto de España. Ya que el significado del indicador es que el T2L/T2LF se trata de:
- T2LF en los intercambios entre Península y Canarias y entre Baleares y Canarias
- T2L en los intercambios entre España y Andorra
Por lo que les recordamos, que este dato concreto de la solicitud de visado y/o registro del documento es voluntaria y solo para los casos anteriores. En el resto de casos, no debe marcarse el indicador nacional.
Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades/2024.html
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