Abril 2024
La Comisión insta a BULGARIA, ESPAÑA y RUMANÍA a que cumplan la legislación sobre contratación pública
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Rumanía [INFR(2023)2114] y la emisión de dictámenes motivados relativos a Bulgaria [INFR(2018)2268] y España [INFR(2021)2171] por incumplir la legislación sobre contratación pública. Los Estados miembros debían transponer a su Derecho nacional las normas relativas a los contratos públicos y a los contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE, Directiva 2014/24/UE y Directiva 2014/25/UE) a más tardar el 18 de abril de 2016. Al exigir a los Estados miembros que sigan procedimientos imparciales y transparentes, estas Directivas tienen por objeto abrir los mercados públicos a una competencia real entre empresas de toda la UE y garantizar la mejor relación calidad-precio para las compras públicas. La Comisión se dirige a los países por diversas cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con las restricciones de los derechos de los operadores, en el caso de Rumanía, y la exclusión de los hospitales privados de las normas de contratación pública de la UE aunque estén financiados en parte con fondos públicos, en el caso de Bulgaria. La legislación española no respeta, en particular, el ámbito de aplicación de las Directivas en lo que respecta al tipo de poderes adjudicadores, de contratos y a las modificaciones de los contratos que deben estar cubiertos.
La Comisión insta a ESPAÑA y HUNGRÍA a que cumplan las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a Hungría [INFR(2024)4006] y una carta de emplazamiento adicional a España [INFR(2021)4052] por incumplir las normas relativas a los contratos de concesión de autopistas. Ambas cartas tienen por objeto garantizar el respeto de las normas de la UE sobre las concesiones, que establecen la igualdad de trato de los operadores económicos interesados en participar en los procedimientos de contratación pública y el respeto de la obligación de transparencia. La Comisión está abordando diversas cuestiones relacionadas con estos contratos. Considera que la concesión húngara de treinta y cinco años carecía de transparencia en el valor estimado, no transfería suficiente riesgo de explotación y se prorrogó por un período indebidamente largo sin justificación, lo que supone una violación del Derecho de la Unión. España amplió la duración de dos concesiones de autopistas sin aplicar adecuadamente los procedimientos de licitación, lo que infringió las normas de la UE.
La Comisión insta a ESPAÑA a que cumpla las normas sobre recaudación de recursos propios tradicionales
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España [INFR(2023)2192] por no haber recaudado los recursos propios tradicionales (RPT) (según lo establecido en el Reglamento del Consejo por el que se aplica la Decisión sobre recursos propios) de los textiles procedentes de China despachados a libre práctica en la UE entre noviembre de 2011 y diciembre de 2012. Las autoridades aduaneras españolas aceptaron valores en aduana extremadamente bajos, no solicitaron una garantía y no verificaron el valor en aduana declarado hasta más de un año después de las importaciones, contraviniendo así el proceso comúnmente acordado a nivel de la UE.
La Comisión concluye que las medidas adoptadas por España en el contexto de las importaciones procedentes de China fueron insuficientes para proteger el presupuesto europeo.
Mayo 2024:
La Comisión pide a ESPAÑA que cumpla las normas de la UE sobre servicios y cualificaciones profesionales
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2023)4009] por no haber respetado las normas de la UE sobre servicios [Directiva 2006/123/CE y Directiva (UE) 2018/958] y cualificaciones profesionales (Directiva 2005/36/CE) en el sector de la construcción. Con dichas normas se aspira a reducir la carga normativa y a facilitar a los profesionales la prestación de sus servicios en los distintos Estados miembros, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los consumidores y los ciudadanos. Según la Comisión, España obstaculiza injustificadamente a las empresas que llevan a cabo obras en los sectores de las instalaciones de gas, de aire acondicionado, de la electricidad, etc., al impedirles subcontratar determinadas actividades con profesionales cualificados y obligarlas a disponer internamente de estas competencias.
La Comisión pide a ESPAÑA que modifique sus normas en materia de imposición de las plusvalías de los contribuyentes no residentes abonadas a plazos
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2021)4035] por no haber adaptado sus normas sobre la imposición de las plusvalías obtenidas en España por parte de contribuyentes no residentes a la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE). En el caso de las plusvalías procedentes de una transferencia de activos cuando el pago se aplaza más de un año o se abona a plazos durante un período superior a un año, los contribuyentes residentes tienen la opción de pagar el impuesto cuando se devengan las plusvalías o de aplazarlo y pagarlo proporcionalmente sobre la base del flujo de efectivo. Sin embargo, a los contribuyentes no residentes no se les ofrece esta opción de aplazamiento y tienen que pagar el impuesto cuando se devengan las ganancias patrimoniales en el momento de la transferencia de los activos. La Comisión inició un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España el 2 de diciembre de 2021.
La Comisión pide a ESPAÑA, CHIPRE, LETONIA, LITUANIA, POLONIA y PORTUGAL que notifiquen las medidas de transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva «Pilar 2»
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España [INFR(2024)0049], Chipre [INFR(2024)0020], Letonia [INFR(2024)0094], Lituania [INFR(2024)0080], Polonia [INFR(2024)0113] y Portugal [INFR(2024)0119] por no haber notificado medidas de transposición al Derecho interno de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Directiva «Pilar 2»). La Comisión considera prioritaria la solución de dos pilares, que exige que todas las grandes empresas multinacionales paguen un tipo impositivo efectivo mínimo del 15 %. Todos los Estados miembros de la UE tenían que poner en vigor la legislación necesaria para cumplir la Directiva «Pilar 2» a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Hasta la fecha, la mayoría de los Estados miembros de la UE han cumplido estas obligaciones. Sin embargo, España, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal todavía no han notificado sus medidas nacionales de ejecución.
La Comisión pide a ESPAÑA que elimine las condiciones adicionales restrictivas de los diferimientos fiscales, con arreglo a la Directiva sobre fusiones, en los casos de escisiones de empresas
La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España [INFR(2018)4084] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por haber introducido en su Derecho nacional condiciones adicionales que restringen las normas armonizadas de la UE en materia de escisiones de empresas (Directiva 2009/133/CE del Consejo, «la Directiva sobre fusiones»). La Directiva sobre fusiones garantiza que las reorganizaciones de las empresas, como las fusiones y las escisiones, no se vean obstaculizadas por la tributación en el momento de la reestructuración. En principio, la tributación de las plusvalías resultantes de dicha reorganización debe diferirse a una venta o enajenación posterior de los activos y las acciones. Sin embargo, la legislación española establece condiciones restrictivas para la totalidad de las escisiones de empresas. El diferimiento del pago del impuesto no se concederá si los accionistas de la sociedad escindida no reciben la misma proporción de acciones en todas y cada una de las sociedades resultantes de la escisión, a menos que los activos adquiridos sean ramas de actividad. La Comisión envió un dictamen motivado a España en noviembre de 2019. Desde entonces, España sigue sin haber adaptado la Directiva sobre fusiones de forma plenamente conforme con el Derecho de la UE, lo que genera unas condiciones de competencia desiguales para las empresas que operan en todo el mercado interior.
Julio 2024:
La Comisión insta a ESPAÑA a que garantice las libertades del mercado interior en los regímenes complementarios de pensión nacionales
La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España [INFR (2024)4009] en relación con determinadas restricciones introducidas por normas nacionales a los regímenes de pensiones profesionales e individuales. La prohibición impuesta por España a las cotizaciones a los regímenes de pensiones profesionales e individuales que superen los importes máximos deducibles a efectos fiscales puede entrar en conflicto con la libre circulación de trabajadores, servicios y capitales y el derecho de establecimiento que garantizan los Tratados. Si bien el procedimiento de infracción aborda dicha prohibición, ya que puede constituir un obstáculo en el mercado único y limitar indebidamente el acceso a las pensiones complementarias, no cuestiona los importes fiscalmente deducibles. Además, el hecho de que España permita las transferencias individuales nacionales, pero no las transfronterizas, de derechos de pensión en regímenes complementarios de pensión también puede ser contrario a las libertades del mercado interior.
La Comisión insta a ESPAÑA y PORTUGAL a que completen la aplicación del Reglamento relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar procedimientos de infracción enviando cartas de emplazamiento a España [INFR(2024)2187] y Portugal [INFR(2024)2188] por no haber notificado a la Comisión las normas sobre sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones del Reglamento relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales [Reglamento (UE) 2019/1238]. El producto paneuropeo de pensiones individuales es un plan de pensiones individual voluntario que ofrece a los consumidores una opción paneuropea de ahorrar con vistas a su jubilación. Este tipo de producto está diseñado para ofrecer a los ahorradores más posibilidades de elección y ofrecerles productos más competitivos, gozando al mismo tiempo de una sólida protección del consumidor. Podría ser ofrecido por una amplia gama de proveedores de servicios financieros, como compañías de seguros, gestores de activos, bancos, determinadas empresas de inversión y determinados fondos de pensiones profesionales.
La Comisión insta a BÉLGICA, ESPAÑA, CROACIA, LUXEMBURGO, PAÍSES BAJOS y SUECIA a que cumplan el Reglamento de Servicios Digitales de la UE
La Comisión Europea ha decidido hoy incoar procedimientos de infracción enviando una carta de emplazamiento a Bélgica [INFR(2024)2164], España [INFR(2024)2165], Croacia [INFR(2024)2166], Luxemburgo [INFR(2024)2168], Países Bajos [INFR(2024)2163] y Suecia [INFR(2024)2169]. Dichos Estados miembros o bien no designaron a las autoridades competentes, los denominados «coordinadores de servicios digitales», para aplicar el Reglamento de Servicios Digitales, o bien no facultaron a estas autoridades para desempeñar las tareas exigidas por el Reglamento, o ambas. El Reglamento de Servicios Digitales tiene por objeto hacer que el espacio en línea sea más seguro. Los Estados miembros tenían hasta el 17 de febrero de 2024 para designar estas autoridades con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales. Los coordinadores de servicios digitales supervisan a los intermediarios en línea (como las plataformas en línea) establecidos en sus territorios y son el primer punto de contacto para que las personas y las empresas resuelvan las reclamaciones relacionadas con ellos.
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