Arrendar un inmueble para subarrendar como alquiler turístico permite la deducción del alquiler

Publicado: 10 septiembre, 2024

SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

IRPF. GASTOS. En el supuesto de arrendar un inmueble para subarrendar como alquiler turístico permite la deducción del alquiler para obtener el rendimiento de capital mobiliario.

Fecha: 25/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1557-24 de 25/06/2024

 

El consultante arrienda una vivienda para subarrendarla como alquiler turístico. Plantea la consulta para saber si puede deducir las cuantías pagadas por el arrendamiento de la vivienda que le genera los rendimientos del capital.

La DGT:

Calificación de los rendimientos:

Los rendimientos obtenidos por el subarrendamiento de las viviendas se considerarán como “rendimientos del capital mobiliario” según el artículo 25.4.c) de la Ley 35/2006, a menos que se realicen actividades complementarias propias de la industria hotelera, en cuyo caso se tratarían como “rendimientos de actividades económicas”.

Deducción de gastos:

De acuerdo con el artículo 26.1.b) de la Ley del IRPF y el artículo 20 del Reglamento del IRPF, para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario se pueden deducir los gastos necesarios para la obtención del rendimiento, que incluyen los pagos realizados por el arrendamiento de la vivienda en tanto sean necesarios para obtener los ingresos del subarrendamiento.

Conclusión:

Las cantidades satisfechas al propietario por el arrendamiento del inmueble pueden deducirse del rendimiento íntegro obtenido por el subarrendamiento, siempre que estas cuantías sean necesarias para la obtención de los rendimientos de capital mobiliario.

Artículos de esta consulta:

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF):

Artículo 25.4 c): Define los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios, o minas, y subarrendamientos que no constituyan actividades económicas.

Artículo 26.1.b): Establece los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario.

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) aprobado por el Real Decreto 439/2007:

Artículo 13: Define los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

Artículo 20: Detalla los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario derivado de ciertos tipos de arrendamientos y subarrendamientos.

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