ADQUISICIÓN BIENES USADOS
ITP. El TEAC confirmó que las adquisiciones de bienes usados por empresarios a particulares están sujetas al ITPAJD, conforme al artículo 7 del TRLIRPF. Este impuesto es compatible con el REBU en IVA, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
Fecha: 28/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 28/06/2024
Hechos sobre la adquisición de bienes usados:
Inicio de la inspección:
- El 18 de octubre de 2016, la Agencia Tributaria de Cataluña inició una inspección sobre la sociedad XZ, S.L.
- Esta inspección se centró en las operaciones de adquisición de bienes muebles usados realizadas por la sociedad a particulares durante el año 2016.
Naturaleza de la actividad de XZ, S.L.:
- XZ, S.L. es una empresa dedicada a la adquisición de bienes usados de particulares con el propósito de venderlos posteriormente.
- Esta actividad se realiza en distintas tiendas ubicadas en varias Comunidades Autónomas de España.
Liquidación inicial:
- El 16 de abril de 2018, la Agencia Tributaria de Cataluña notificó a XZ, S.L. una liquidación tributaria por un importe de 515.890,46 euros. Esta liquidación se basó en el criterio de que las adquisiciones de bienes usados a particulares realizadas por la sociedad estaban sujetas ITPAJD.
- La Agencia Tributaria catalana consideró que las adquisiciones constituían transmisiones patrimoniales onerosas.
Reclamación ante el TEAR de Cataluña:
- XZ, S.L. presentó una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña, argumentando que las adquisiciones de bienes usados a particulares por parte de empresarios no deberían estar sujetas al ITPAJD, sino al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) bajo el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU). También alegó que la Agencia Tributaria de Cataluña no tenía competencia territorial para gravar transmisiones realizadas fuera de Cataluña. El TEAR desestimó estas alegaciones, confirmando la liquidación inicial.
Recurso de alzada ante el TEAC:
La sociedad XZ, S.L. interpuso un recurso de alzada ante el TEAC, reiterando los argumentos presentados ante el TEAR de Cataluña:
Competencia territorial:
XZ, S.L. alegó que la Agencia Tributaria de Cataluña no tenía competencia para gravar e inspeccionar transmisiones patrimoniales que se hubieran producido fuera de su territorio.
No sujeción al ITPAJD:
La empresa argumentó que las adquisiciones de bienes usados a particulares por empresarios, especialmente aquellas que tributan bajo el REBU, no deberían estar sujetas al ITPAJD, sino únicamente al IVA. Alegó que sujetarlas al ITPAJD resultaría en una doble imposición, lo que infringiría el principio de neutralidad fiscal del IVA.
Decisión del TEAC:
El TEAC desestimó el recurso de XZ, S.L., confirmando la competencia de la Agencia Tributaria de Cataluña y la sujeción de las adquisiciones al ITPAJD. Argumentó que:
- La normativa vigente establece que la competencia territorial se determina en función del domicilio fiscal del adquirente (en este caso, Cataluña), no del lugar de la adquisición.
- El REBU del IVA es un régimen especial que pretende evitar la doble tributación en el IVA, pero no impide que las adquisiciones de bienes usados a particulares estén sujetas también al ITPAJD. Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que ambos impuestos pueden coexistir en la misma operación sin violar la neutralidad fiscal.
Artículos a los que hace referencia esta Resolución:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Artículo 7: Define qué operaciones están sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y establece las excepciones, incluyendo las operaciones realizadas por empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Artículo 4: Establece el ámbito de sujeción al impuesto de las entregas de bienes y servicios.
Artículo 135: Regula el Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección.
Sentencias:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de junio de 2019 (asunto C-185/18):
Esta sentencia señala que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a título oneroso no tiene la consideración de un impuesto sobre el volumen de negocios y, por tanto, puede percibirse conjuntamente con el IVA en una misma operación. La sentencia aclara que la aplicación de este impuesto no vulnera la neutralidad del sistema común del IVA, ya que no es un impuesto armonizado en el marco de la Directiva IVA.
Sentencia del TSJ de Cataluña de 29 de enero de 2024 (rec. 3495/2021):
Confirma la posibilidad de que se aplique conjuntamente el IVA y el ITPAJD en las transmisiones de bienes usados.
Resolución del TEAC de 22 de mayo de 2024 (RG 00-325-2022):
Reitera que las adquisiciones de bienes usados realizadas por empresarios a particulares están sujetas al ITPAJD, incluso si se aplica el REBU en el IVA, y aclara que la percepción conjunta de ambos impuestos no vulnera la neutralidad del IVA.