COMPENSACIÓN DE BINs
IS. APLICACIÓN DEL LÍMITE. La DGT analiza por vez primera la dispensa en la aplicación del porcentaje del 70% en el caso de una disolución de una sociedad dependiente dentro de un grupo fiscal.
Fecha: 24/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1543-24 de 24/06/2024
Hechos:
- La entidad A, sociedad dominante de un grupo de consolidación fiscal, acuerda la venta de activos pertenecientes a la entidad dependiente C.
- Tras la venta, los activos remanentes de C son de carácter residual, lo que lleva al grupo a considerar la disolución y liquidación de C.
- Se consulta si opera la dispensa en la aplicación del límite del 70% para la determinación del importe máximo de compensación de BINs preconsolidación de la entidad extinta.
La DGT:
- En el supuesto concreto planteado en el escrito de consulta, una interpretación sistemática y razonable de la norma exige tener en consideración para la cuantificación del límite adicional a la compensación previsto en el artículo 67 e) de la LIS, la compensación sin límite que establece el artículo 26 de la LIS en el periodo impositivo en que se produzca la extinción de la entidad C. Acepta la no aplicación del 70% siendo el límite propio de las BINs preconsolidación de la entidad que se extingue el importe íntegro de la BI positiva de la entidad.
Art. 67.
e) Las bases imponibles negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal podrán ser compensadas en la base imponible de este, con el límite del 70 por ciento de la base imponible individual de la propia entidad, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de esta Ley
Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.
- Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros a que se refiere el párrafo anterior.
El límite previsto en este apartado no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
- Asimismo, a efectos de determinar el referido límite adicional se tomarán en consideración tanto las bases imponibles negativas de preconsolidación generadas por la entidad C, como las bases imponibles negativas generadas en el grupo a cuya formación hubiese contribuido la entidad C y cuya atribución se produzca con ocasión de su extinción por aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.1.b) 5º de la LIS en los términos previamente señalados.
Artículos a los que hace referencia esta Consulta:
Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas
Artículo 67. Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal
Nota de la AEAT relativa a la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas y deducciones procedentes de ejercicios anteriores.
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