LEASEHOLD (arrendamiento a largo plazo)
IRPF. EXENCIÓN REINVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL. El Tribunal considera que el derecho de “Leasehold”, aunque en derecho inglés se configure como un derecho real sobre el inmueble, no es equivalente al pleno dominio requerido por la normativa española para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Fecha: 28/05/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 28/05/2024
ANTECEDENTES DE HECHO:
Procedimiento de Comprobación Limitada:
La liquidación provisional se originó a raíz de un procedimiento de comprobación limitada por la AEAT, que concluyó con la desestimación de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que la AEAT consideró que la reclamante no poseía la plena propiedad de la vivienda transmitida en Reino Unido.
Acuerdo Sancionador:
Derivado de la liquidación anterior, se tramitó un procedimiento sancionador que culminó en la imposición de una sanción al considerar que la contribuyente incurrió en infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación.
Alegaciones del Reclamante:
Contra la Liquidación:
- El reclamante argumenta que la AEAT interpretó incorrectamente el contrato de “Leasehold” (arrendamiento a largo plazo bajo derecho inglés) como un simple arrendamiento inmobiliario, cuando en realidad, según la ley inglesa, dicho contrato confiere derechos equivalentes al pleno dominio sobre la propiedad.
- Sostiene que la ley aplicable al contrato es la ley inglesa, conforme al Reglamento (CE) nº 593/2008, y no la española.
Contra la Sanción:
- La reclamante alega que no procede la sanción debido a la inexistencia de conducta infractora, ya que la liquidación debe ser anulada. Además, sostiene que su interpretación de la norma es razonable, lo cual excluye la culpabilidad y, por tanto, la sanción.
Fundamentos de Derecho:
Exención por Reinversión en Vivienda Habitual:
- La exención por reinversión, según los artículos 38.1 de la Ley 35/2006 del IRPF y 41 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), requiere la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente y la reinversión en una nueva vivienda habitual en un plazo determinado.
- El Tribunal considera que el derecho de “Leasehold”, aunque en derecho inglés se configure como un derecho real sobre el inmueble, no es equivalente al pleno dominio requerido por la normativa española para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.
Naturaleza Jurídica del “Leasehold”:
- El “Leasehold” se considera un derecho limitado temporalmente sobre la construcción, no sobre el suelo, lo que no cumple con los requisitos de propiedad plena exigidos por la normativa española.
Criterio de la Carga de la Prueba:
- La parte reclamante es responsable de probar que cumple con los requisitos para aplicar la exención. Dado que no se acredita la plena propiedad conforme a la normativa española, no procede la exención.
Sobre la Sanción:
- El TEAC determina que no se aprecia conducta sancionable en el contribuyente, al considerar que la interpretación de la reclamante de la normativa es razonable. Por lo tanto, se anula el acuerdo sancionador impugnado.
Artículos que se refiere esta Resolución:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
Artículo 14: Prohíbe la aplicación de la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Artículo 105.1: Establece la carga de la prueba en los procedimientos tributarios, señalando que quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Artículo 179.2.d): Dispone que no habrá responsabilidad por infracción tributaria cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluyendo cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma.
Artículo 183.1: Define las infracciones tributarias como acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia tipificadas en la ley.
Artículo 191: Tipifica la infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
Artículo 230: Regula la acumulación de reclamaciones en un procedimiento económico-administrativo.
Artículo 239.4: Establece las causas de inadmisibilidad para las reclamaciones económico-administrativas.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Artículo 2: Define el objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que incluye todas las rentas del contribuyente, con independencia del lugar donde se hubiesen producido.
Artículo 5: Señala que la aplicación de esta Ley se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que forman parte del ordenamiento interno.
Artículo 38.1: Regula la exención por reinversión de ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
Artículo 41: Establece las condiciones para la exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en una nueva vivienda habitual.
Artículo 41 bis: Define el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones y establece los requisitos que deben cumplirse para que una vivienda sea considerada como habitual.
Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (Reglamento Roma I):
Artículo 4: Determina la ley aplicable a las obligaciones contractuales en ausencia de elección de las partes, indicando que los contratos relacionados con bienes inmuebles se regirán por la ley del país donde esté situado el inmueble.
Jurisprudencia y Doctrina:
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 12 de diciembre de 2022 (Recurso nº 7219/2020):
Concluye que la exención de la ganancia patrimonial por transmisión de la vivienda habitual requiere la plena propiedad durante el tiempo exigido por la norma.
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0927/2018 de 10 de abril:
Determina que, en el caso de propiedades “leasehold” en el Reino Unido, el valor de adquisición es solo el valor de la construcción, sin incluir el suelo.
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