INDEMNIZACIÓN
ISD. La indemnización percibida por la viuda por el fallecimiento de su marido, que siendo consejero delegado de 2 sociedades acordó la misma a su fallecimiento, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF
Fecha: 17/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1753-24 de 17/07/2024
HECHOS:
El marido de la consultante era consejero delegado de dos sociedades, con las que había convenido que a su fallecimiento dichas sociedades pagarían una determinada indemnización a la consultante como heredera.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Se consulta sobre la tributación de la indemnización que debe percibir la consultante.
La DGT:
- La Dirección General de Tributos concluye que la indemnización recibida no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como renta de trabajo, ya que no es un derecho propio del fallecido sino una prestación derivada de su muerte.
- En cambio, dicha indemnización debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como derecho sucesorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991.
Artículos a los que hace referencia esta Consulta:
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Sucesiones y Donaciones: