trámite de información público del Anteproyecto de asistencia mutua y de recaudación

Publicado: 20 septiembre, 2024

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN, PRESCRIPCIÓN E ISD

DAC8. CRIPTOMONEDAS. Se publica en la web de la AEAT, para el trámite de información público, el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de asistencia mutua y de recaudación, y otras normas tributarias

Fecha: 19/09/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Anteproyecto

 

Comparativo

RESUMEN:

Modificaciones en la LGT:

  • Plazo de prescripción tributaria en relación con los responsables:

(art. 1 del anteproyecto)

  • Se hace necesario modificar la regulación de la prescripción tributaria en relación con los responsables, para adecuarse a la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo derivada de las sentencias números 1022/2023 y 1023/2023, de 18 de julio, y 1137/2023, de 15 de septiembre, entre otras. El Alto Tribunal reconoce dos facultades de la Administración para poder exigir la obligación de pago de la deuda tributaria a los responsables. Por un lado, la facultad para declarar la responsabilidad, y, por otro lado, la de exigir el pago al ya declarado responsable, añadiendo que se trata de acciones distintas y sucesivas que tienen diferentes carreras prescriptivas.

En este sentido, siguiendo la señalada jurisprudencia, se regula de manera específica en la norma general tributaria el plazo de prescripción del derecho de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria, fijando el “dies a quo” de dicho plazo y las causas interruptivas del mismo. La acción de cobro de la deuda al responsable declarado no presenta particularidad alguna respecto del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda.

  • Lo establecido en el artículo 1 será de aplicación a los derechos no prescritos y a los procedimientos en curso a la fecha de su entrada en vigor, sin que puedan revisarse los actos que hubieran adquirido firmeza, salvo a través de los correspondientes procedimientos especiales de revisión.

 

  • Embargo de criptoactivos:

(art. 1 del anteproyecto)

  • Se recoge expresamente en la Ley General Tributaria el embargo de criptoactivos, en sus diferentes formas, así como el embargo de bienes y derechos en entidades de pago y en entidades de dinero electrónico.

 

  • Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

(art. 1 del anteproyecto)

  • Se modifica la DA 22ª de la LGT referida a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua para hacer referencia a la modificación efectuada en este ámbito por la DAC 8 y al instrumento jurídico que ampara el intercambio internacional de información entre autoridades competentes conforme a los últimos cambios.
  • Asimismo, se introduce un cambio en la configuración de las infracciones tributarias para tipificar de manera comprehensiva el incumplimiento de las normas y procedimientos de diligencia debida.
  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2026

 

  • Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los “proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información” en el ámbito de la asistencia mutua.

(art. 1 del anteproyecto)

  • Se introduce una nueva disposición adicional en la misma ley, que será desarrollada reglamentariamente, en la que se establecen las obligaciones de suministro de información sobre criptoactivos, diligencia debida y, en su caso, de registro y suslíneas generales.
  • Asimismo, se regula su régimen sancionador y se prevén medidas aplicables en caso de que se den determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida. Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los usuarios
  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2026

 

Modificaciones en la LIRPF:

  • Obligaciones de información sobre CRIPTOACTIVOS

(art. 2 del anteproyecto)

  • Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir criptoactivos, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de los criptoactivos que mantengan custodiados. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada criptoactivo diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares o beneficiarios de dichos saldos.
  • Entrará en vigor el 1 de enero de 2026

 

Modificación LISD

  • Obligatoriedad del régimen de autoliquidación del Impuesto:

(Disposición final primera)

  • Se modifica para incluir a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el régimen obligatorio de autoliquidación, una vez constatado que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha implantado el servicio de asistencia al contribuyente, requisito exigido por el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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