ENTRADA SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
LGT. SANCIÓN POR RESISTENCIA Y OBSTRUCCIÓN A LAS ACTUACIONES. No se considera resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de una inspección la negativa a permitir el acceso a archivos y equipos informáticos ubicados en un armario detrás del mostrador de recepción del domicilio social sin autorización judicial.
Fecha: 07/06/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de A Coruña de 07/06/2024
Hechos:
El 12 de febrero de 2020, la Inspección de la Agencia Tributaria se presentó en la clínica de Don Benedicto para realizar una inspección, incluyendo la revisión de documentación y equipos informáticos.
Don Benedicto se negó a permitir el acceso a ciertas áreas de la clínica, argumentando que estaban protegidas constitucionalmente como domicilio, y que los equipos contenían datos personales y médicos de pacientes.
Como resultado, la Agencia Tributaria inició un procedimiento sancionador por resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la Administración, imponiendo una sanción a Don Benedicto.
Cuestión Principal:
La controversia se centraba en si las áreas de la clínica donde estaban ubicados los equipos informáticos y la documentación eran consideradas domicilio constitucionalmente protegido, lo que requeriría una autorización judicial para que la Agencia Tributaria pudiera acceder a ellos.
Fallo del Tribunal:
- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de Don Benedicto y anuló la sanción impuesta, al considerar que las áreas de la clínica en cuestión eran efectivamente domicilio constitucionalmente protegido.
- El Tribunal concluyó que, para acceder a la documentación y equipos en esos espacios, la Agencia Tributaria necesitaba una autorización judicial, que no tenía.
- Al faltar esta autorización, la negativa de Don Benedicto estaba justificada, y por lo tanto, la sanción fue declarada contraria a derecho y anulada. Los archivos se hallaban en un armario cerrado, ubicado detrás de recepción, fuera de la zona de acceso público, al igual que los ordenadores con información administrativa y económica. Por tanto, el acceso a tal documentación, en el caso analizado y atendiendo a la distribución de la clínica, presupone el de espacios protegidos constitucionalmente, siendo necesaria autorización judicial, lo que determina que la conducta del actor encuentre justificación en la tutela que depara el art. 18.2 CE.
Artículos en los que se basa esta sentencia:
Constitución Española (CE):
Inviolabilidad del domicilio. Este artículo protege el domicilio contra cualquier entrada o registro sin consentimiento del titular o sin una autorización judicial, salvo en casos de flagrante delito. Es fundamental en la sentencia, ya que se discute si ciertas áreas de la clínica del recurrente estaban protegidas constitucionalmente como domicilio.
Ley General Tributaria (LGT):
Artículo 93.1 LGT:
Obligación de información. Establece la obligación de los contribuyentes de proporcionar a la Administración tributaria los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria. Este artículo es citado por la Administración para justificar la inspección.
Artículo 142.2 LGT:
Entrada en fincas y locales. Permite a los funcionarios de la Administración tributaria entrar en fincas, locales de negocio y otros lugares donde se desarrollen actividades sometidas a gravamen, siempre que se cumplan ciertas condiciones. En caso de oposición a la entrada, se requiere autorización administrativa o judicial. Este artículo es crucial para determinar si la entrada en las áreas cuestionadas de la clínica necesitaba autorización judicial.
Artículo 113 LGT:
Entrada en domicilio constitucionalmente protegido. Especifica que para que la Administración tributaria pueda entrar en un domicilio constitucionalmente protegido durante un procedimiento de aplicación de los tributos, es necesario obtener el consentimiento del titular o una autorización judicial. Este artículo se aplica directamente en la sentencia, justificando la anulación de la sanción impuesta a Don Benedicto.
Artículo 203 LGT:
Infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa. Define como infracción tributaria la resistencia u obstrucción a las actuaciones de la Administración tributaria, incluyendo la negativa a permitir el acceso a documentos o locales. La sentencia analiza si la conducta de Don Benedicto, al negar el acceso, constituye realmente una infracción o si estaba justificada por la protección constitucional del domicilio.
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