RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES
MODELO 190. Se publica en la web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta
Fecha: 02/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Proyecto
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2025.
No obstante, el apartado uno del artículo único de esta orden será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
MODIFICACIONES:
Las modificaciones que se introducen responden a la finalidad de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del IRPF y también para la simplificación de trámites al contribuyente.
- MODELO 190:
- Con esta finalidad de simplificación de trámites para el contribuyente, evitando requerimientos a los perceptores que no sean estrictamente necesarios, se realiza un desglose adicional de las subclaves de la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», del modelo 190, abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de identificar y distinguir con mayor claridad entre las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo. También resulta necesario dada la influencia que el abono de tales prestaciones y ayudas -según su carácter contributivo o no contributivo- puede tener, a su vez, en el pago de otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital, aprobado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Esta modificación será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026. Estas subclaves solo las podrá cumplimentar, atendiendo a su contenido, el Servicio Público de Empleo Estatal.
- En segundo lugar, y continuando en la línea de reducir, en la medida de lo posible, requerimientos innecesarios al contribuyente, se ha valorado y considerado la procedencia de posibilitar la cumplimentación del campo «Reducciones Aplicables», de los registros de perceptor -que hasta el ejercicio 2023, únicamente se podía cumplimentar en el caso de retribuciones en las que la existencia de rendimientos irregulares, caso de existir, influyen en el cálculo del tipo de retención-, también en aquellos supuestos de prestaciones a las que resultan de aplicación tipos fijos de retención, cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares.
- Tal ampliación viene motivada por la circunstancia de que, aunque a los efectos del cálculo del tipo de retención, la existencia de rendimientos irregulares no es relevante en el supuesto de que se satisfagan rendimientos a los que se aplican tipos fijos de retención (como es el caso de las rentas a consignar en las claves «E», «F», «G», «H» e «I» del modelo), a fin de facilitar el previo conocimiento por la Administración del carácter irregular de los rendimientos o de su período de generación superior a 2 años y así evitar la necesidad de realizar requerimientos posteriores.
- En tercer lugar, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la letra f) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, para ampliar a 50.000 euros el límite exento en caso de retribuciones en especie derivadas de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Los posibles excesos, que no estén exentos por superar la cuantía anteriormente prevista, tributarán como rendimientos del trabajo de forma diferida, de acuerdo con la regla especial de imputación temporal contenida en la letra m) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto. Por tanto, en estos supuestos se va a producir una diferencia temporal entre el ejercicio en que se percibe la retribución en especie y el ejercicio en que han de declararse tales excesos. Para lograr una mejor identificación de este tipo de retribuciones en especie se considera procedente crear un nuevo campo en el modelo 190 que permita conocer cuándo se están consignando en el campo de «Retribuciones en especie no derivadas de incapacidad temporal», retribuciones de esta naturaleza.
- Modelo 111 y 117
- Se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas.
- Modelo 184 y 193
- Se modifica la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, con la finalidad de disponer de una información más precisa que permita una mejor asistencia a los contribuyentes en la cumplimentación de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la de simplificar trámites para el contribuyente.