Medidas restrictivas guerra en Ucrania: es válida la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno y a las entidades establecidas en Rusia

Publicado: 3 octubre, 2024

ASESORAMIENTO JURÍDICO

Medidas restrictivas en respuesta a la guerra en Ucrania: es válida la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a las entidades establecidas en Rusia

El Tribunal General reafirma la importancia del derecho fundamental de toda persona a hacerse aconsejar por un abogado para dirigir, evitar o anticipar un procedimiento judicial y declara que la prohibición controvertida no vulnera este derecho

 

Fecha: 02/10/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: T-797/22, T-798/22 y T-828/22)

 

En 2022, como respuesta a la intensificación de la agresión rusa contra Ucrania, el Consejo de la Unión Europea adoptó una serie de medidas restrictivas destinadas a presionar a Rusia para que ponga fin a su guerra de agresión. Entre las medidas adoptadas figura la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico.[1]

Sin perjuicio de ciertas excepciones y exenciones, estos actos prohíben a quienes pudieran prestar servicios de asesoramiento jurídico (y ejerzan, en particular, en el territorio de la Unión) prestar tales servicios al Gobierno ruso y a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. La prohibición tiene por objeto seguir aumentando la presión sobre Rusia.

Varios colegios de abogados belgas, entre ellos la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel, abogados belgas, la Ordre des avocats à la cour de Paris y una de sus miembros, así como la asociación Avocats Ensemble (ACE) presentaron ante el Tribunal General un recurso de anulación de dicha prohibición. Consideran que esta prohibición no está motivada y que vulnera los derechos fundamentales que garantizan el acceso al asesoramiento jurídico por parte de un abogado, el secreto profesional del abogado, el deber de independencia de los abogados y los valores del Estado de Derecho, y que viola los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica.

El Tribunal General desestima los tres recursos.

 Recuerda que toda persona tiene derecho, reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a ser asesorado y representado por un abogado en un litigio, actual o probable. Declara que la prohibición controvertida no vulnera este derecho.

Precisa al respecto que la prohibición general de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en Rusia no afecta a los servicios de asesoramiento jurídico prestados en relación con un procedimiento judicial, administrativo o arbitral. Así pues, la prohibición solo se aplica al asesoramiento jurídico que no tiene relación con un procedimiento judicial. El Tribunal General añade que el asesoramiento jurídico prestado a personas físicas, en particular, queda fuera del ámbito de aplicación de la prohibición.

Por lo que respecta a las excepciones[2] a la prohibición, el Tribunal General considera que no suponen en sí mismas injerencia alguna en la protección del secreto profesional del abogado. No obstante, precisa que los Estados miembros están obligados, cuando definen las modalidades de aplicación de los procedimientos de exención, a velar por que se respete la Carta de los Derechos Fundamentales.

Al tiempo que reconoce la importancia de la independencia del abogado para garantizar el derecho de los justiciables a la tutela judicial efectiva en aquellos contextos que incluyen una relación con un procedimiento judicial, el Tribunal General considera que la prohibición controvertida no se aplica a los servicios de asesoramiento jurídico prestados por un abogado relacionados con algún procedimiento judicial y que, en consecuencia, no conlleva ninguna injerencia en la independencia del abogado.

El Tribunal General añade que la misión fundamental del abogado en el respeto y la defensa del Estado de Derecho puede estar sometida a limitaciones. En efecto, esta misión puede ser objeto de restricciones justificadas por objetivos de interés general perseguidos por la Unión, siempre y cuando no constituyan, habida cuenta de la finalidad perseguida, una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia de la misión confiada a los abogados en un Estado de Derecho.

Según el Tribunal General, en los términos en que está delimitada por las disposiciones de excepción y de exención, la prohibición controvertida persigue efectivamente objetivos de interés general, sin afectar a la propia esencia de la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática.

[1] El Consejo estableció esta prohibición mediante el Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, el Reglamento (UE) 2022/2474 del Consejo, de 16 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento n.º 833/2014, y el Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento n.º 833/2014.

[2] Se trata de disposiciones de exención que permiten a las autoridades competentes levantar la prohibición en determinadas situaciones identificadas con precisión. Dichas autoridades disponen de cierto margen de apreciación en cuanto a cómo deben formularse, presentarse y tramitarse las solicitudes de exención.

 

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