La cantidad percibida por el arrendador por cantidad percibida como garantía adicional ante posibles impagos futuros del alquiler no es gravable

Publicado: 9 octubre, 2024

GARANTÍA POR IMPAGOS

IRPF. ALQUILER. La DGT determina que la cantidad percibida por el arrendador por cantidad percibida como garantía adicional ante posibles impagos futuros del alquiler no es gravable.

Fecha: 01/08/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1083-24 de 21/05/2024

 

HECHOS:

La consultante ha arrendado un local de negocios de su propiedad habiendo recibido, en concepto de garantía adicional por posibles impagos del alquiler, una cantidad equivalente a cuatro meses de renta. En el caso de que no se produzca ningún impago, la totalidad de esa cuantía se devolverá al arrendatario al finalizar el contrato de arrendamiento.

SE PREGUNTA:

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la cantidad percibida.

La DGT:

La cantidad recibida por la consultante a la formalización del contrato de arrendamiento como garantía ante posibles impagos de la renta arrendaticia, entra dentro del concepto de fianza del propio contrato de arrendamiento, el cual constituye una garantía del mismo que puede ejecutarse en el supuesto de que la parte arrendataria incumpla alguna obligación derivada del citado contrato y que la parte arrendadora se compromete a devolver al término del contrato en caso de que no se haya producido ningún incumplimiento del mismo.

Es por ello que la cantidad percibida en concepto de garantía por posibles impagos no va a implicar por sí misma “…variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, que es cómo define las ganancias y pérdidas patrimoniales el artículo 33.1 de la LIRPF.

En consecuencia, las cantidades percibidas como garantía ante posibles impagos futuros del alquiler no supondrá la obtención de renta gravable en el IRPF en el momento de su percepción, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse cuando se produzcan efectivamente esos impagos.

 

Artículos en los que se fundamente esta consulta:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Artículo 33: Este artículo determina que son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

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