El Tribunal aborda la legalidad del tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IH)

Publicado: 15 octubre, 2024

ADMINISTRACIÓN QUE DEBE DEVOLVER

HIDROCARBUROS. El TS aborda la legalidad del tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IH). El establecimiento de tipos autonómicos diferenciados sobre el impuesto especial sobre hidrocarburos es contrario a la Directiva 2003/96/ CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003. Si, como consecuencia de esa infracción comunitaria, hubiera que devolver el importe repercutido en ese concepto, la administración competente para hacerlo será aquella en la que se realizó el ingreso.

 

Fecha: 30/09/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de 30/09/2024

 

 Antecedentes

  • El litigio fue iniciado por CEPSA, que solicitó la devolución del IH correspondiente al tipo autonómico repercutido en las facturas de hidrocarburos almacenados en depósitos fiscales de Álava y distribuidos a otras Comunidades Autónomas con tipos autonómicos establecidos.
  • La reclamación fue desestimada por la Diputación Foral de Álava, con base en que la normativa estatal permitía el establecimiento de estos tipos y que dicha competencia recae en la AEAT.

Cuestiones Jurídicas

El Tribunal de Casación debía resolver dos cuestiones clave:

  • Si los tipos autonómicos diferenciados sobre el IH eran contrarios a la Directiva 2003/96.
  • Si, en caso de ser contrarios, la Diputación Foral de Álava era competente para devolver los ingresos indebidamente soportados.

Resolución

  • El Tribunal Supremo, basándose en la sentencia del TJUE (30/05/2024, DISA, C-743/22), concluye que los tipos autonómicos diferenciados del IH violaban el artículo 5 de la Directiva 2003/96, que no permite establecer tipos impositivos diferentes en función del territorio de consumo.
  • En cuanto a la devolución de los ingresos, la sentencia aclara que corresponde a la Diputación Foral proceder a la devolución, ya que fue quien gestionó la recaudación del tributo. Sin embargo, debido a la complejidad del marco competencial entre las Haciendas autonómicas y la estatal, el Tribunal reconoce la necesidad de coordinar el proceso de devolución.

Conclusión

El Tribunal Supremo falla a favor de CEPSA, reconociendo la infracción del derecho comunitario por la imposición del tipo autonómico y su derecho a la devolución de los ingresos indebidos.

 

 

Artículos en los que se basa esta Sentencia:

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Artículo 5: Regula la posibilidad de aplicar tipos impositivos diferenciados para productos energéticos en ciertos casos específicos, pero no permite diferencias por territorios dentro de un mismo Estado.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIIEE)

Artículo 50 ter (derogado): Autorizaba a las Comunidades Autónomas a establecer un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (IH) entre 2013 y 2018, lo cual se discute en esta sentencia.

Artículo 7.13: Relacionado con el devengo del IH en función del tipo autonómico aplicable.

Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Artículo 33: Regula la normativa aplicable a la exacción de los Impuestos Especiales en el País Vasco, especificando la competencia de las Diputaciones Forales para exigir y gestionar estos impuestos en su territorio.

Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA)

Artículo 19: Establece las competencias de las Comunidades Autónomas respecto a la aplicación de tributos cedidos y otros impuestos.

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

Esta ley derogó el artículo 50 ter de la LIIEE, integrando el tipo autonómico en el tipo estatal especial del IH para garantizar la unidad del mercado.

Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2024 (DISA, C-743/22)

Establece que la aplicación de tipos autonómicos diferenciados del IH era contraria al Derecho de la Unión Europea según la Directiva 2003/96.

 

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