Tratamiento fiscal de las tarjetas regalo entregadas por una entidad sin ánimo de lucro a sus colaboradores voluntarios: en IS, IRPF e IVA

Publicado: 16 octubre, 2024

TARJETA REGALO

IS/IRPF/IVA. Tratamiento fiscal de las tarjetas regalo entregadas por una entidad sin ánimo de lucro a sus colaboradores voluntarios: en IS, IRPF e IVA

Fecha: 14/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta DGT V1440-24 de 14/06/2024

 

Hechos que expone el consultante:

La consultante es una entidad sin ánimo de lucro que agrupa a profesionales de una especialidad médica, organiza seminarios y coloquios para el fomento de estudios científicos. Esta entidad no ha sido declarada de utilidad pública, por lo que no está acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002 de mecenazgo.

En 2021, entregó tarjetas regalo a los colaboradores voluntarios, especialistas que participaron en los eventos, con un importe entre 200 y 300 euros para que las gasten libremente.

Pregunta planteada por el consultante:

La entidad pregunta sobre la tributación de las tarjetas regalo en los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto para la entidad como para los colaboradores.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

 

Contestación de la DGT y argumentos jurídicos:

Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • La DGT señala que la entidad está sujeta al régimen de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (art. 9.3 de la Ley 27/2014). Si las actividades (seminarios y coloquios) constituyen actividades económicas, los rendimientos obtenidos no estarán exentos.
  • La entrega de tarjetas regalo a los colaboradores no constituye un donativo (art. 15.e de la Ley 27/2014), sino un gasto fiscalmente deducible en la medida en que cumpla con los requisitos de inscripción contable, justificación documental, y correlación con los ingresos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Las tarjetas regalo entregadas a los colaboradores voluntarios se consideran rendimientos del trabajo en especie (art. 17 de la Ley 35/2006), ya que no existe una relación laboral entre la entidad y los colaboradores.
  • La entidad deberá efectuar ingresos a cuenta, y no retenciones, dado que no se trata de rentas dinerarias (art. 74.2 del Reglamento IRPF).

 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Según el artículo 20.1.9º y 20.1.10º de la Ley 37/1992, las actividades educativas y de formación profesional, si están vinculadas a materias incluidas en planes de estudio oficiales, están exentas de IVA. Sin embargo, la entrega de tarjetas regalo no constituye una operación sujeta al IVA, ya que dichos cheques actúan como medios de pago y no como una entrega de bienes o prestación de servicios.

 

Artículos en los que se basa la contestación:

Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Artículo 9.3: Este artículo establece el régimen de las entidades parcialmente exentas, aplicable a entidades sin ánimo de lucro como la consultante que no están acogidas a la Ley de mecenazgo.

Artículo 15.e: Prohíbe la deducción de donativos y liberalidades, exceptuando los gastos necesarios para la promoción de actividades empresariales o profesionales. Aquí se analiza si las tarjetas regalo son liberalidades o contraprestaciones.

Ley 35/2006, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Artículo 17: Clasifica los rendimientos obtenidos de la impartición de seminarios y coloquios como rendimientos del trabajo, a menos que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios productivos.

Reglamento IRPF (Real Decreto 439/2007)

Artículo 74.2. Establece las obligaciones de la entidad en cuanto a realizar ingresos a cuenta en lugar de retenciones para las rentas en especie.

Ley 37/1992, IVA

Artículo 20.1.9º y 20.1.10º: Regula la exención de las actividades de formación y enseñanza en el IVA, cuando están vinculadas a planes de estudios oficiales.

 

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