El Tribunal anula sanciones tributarias: límites de la colaboración privada en las inspecciones municipales

Publicado: 16 octubre, 2024

COLABORACIÓN PRIVADA

LGT. INSPECCIÓN MUNICIPAL. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula sanciones tributarias: límites de la colaboración privada en las inspecciones municipales

 

Fecha: 24/04/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 24/04/2024

 

Antecedentes y hechos del caso:

La empresa “HAGALO, S.L.” fue objeto de una inspección tributaria llevada a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona, en la que se contrató a la empresa privada “Colaboración Tributaria S.L.” para realizar ciertas tareas. “HAGALO, S.L.” firmó actas de conformidad tras la inspección, reconociendo discrepancias en sus tributos.

Entre las tareas que llevó a cabo la empresa privada destacan:

Contacto con la empresa inspeccionada: La empresa privada se encargó de concertar citas con los representantes de “HAGALO, S.L.” para realizar las inspecciones.

Comprobación física del local: Realizaron mediciones del local y comprobaron la superficie total destinada a diferentes usos, así como la potencia instalada de los equipos industriales eléctricos o mecánicos.

Inspección ocular de las actividades: La empresa privada llevó a cabo inspecciones oculares de las actividades desarrolladas por “HAGALO, S.L.”, rellenando hojas de comprobaciones facilitadas por la Inspección y anotando cualquier incidencia que pudiera tener impacto en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

Redacción de informes técnicos: La empresa elaboró informes técnicos que recogían la información obtenida durante la inspección, como las mediciones, actividades observadas, potencia instalada y cualquier observación relevante.

Borradores de propuestas de regularización: La empresa privada redactó borradores de la propuesta de regularización tributaria, los cuales eran revisados y aprobados posteriormente por los inspectores del Instituto Municipal de Hacienda.

Revisión de alegaciones: La empresa también revisaba las alegaciones presentadas por “HAGALO, S.L.” y redactaba propuestas de contestación para su posterior revisión y firma por los inspectores

Posteriormente, “HAGALO, S.L.” presentó una solicitud de nulidad del procedimiento inspector y sancionador, argumentando que las tareas realizadas por la empresa privada excedían de las funciones permitidas a una entidad externa, afectando la validez del procedimiento y violando el artículo 217 de la Ley General Tributaria (LGT). El Ayuntamiento de Barcelona, a través de su Instituto Municipal de Hacienda, defendió la legalidad del procedimiento, argumentando que las funciones de la empresa eran auxiliares.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona desestimó inicialmente el recurso de “HAGALO, S.L.”, decisión que fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Fallo del Tribunal:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima parcialmente el recurso de apelación presentado por “HAGALO, S.L.”, anulando las liquidaciones tributarias y sanciones derivadas de la intervención de la empresa privada.

El fallo concluye que la colaboración externa excedió las competencias permitidas en la ley, afectando la validez del proceso de inspección.

Las actividades relacionadas más arriba superaron el carácter de apoyo técnico y pasaron a implicar funciones que legalmente corresponden a los funcionarios públicos, ya que afectaban directamente al proceso de inspección y regularización tributaria, lo que fue uno de los motivos para declarar la nulidad de las actuaciones.

Argumentos jurídicos del Tribunal:

El Tribunal basa su fallo en los siguientes puntos clave:

  • Ejercicio de funciones reservadas a funcionarios públicos: El artículo 217.1.b de la Ley General Tributaria (LGT) establece que es nulo de pleno derecho cualquier acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente en razón de la materia. En este caso, la empresa privada realizaba tareas de inspección que implicaban una función de autoridad reservada a funcionarios públicos, como la comprobación de hechos relevantes para la liquidación tributaria, lo cual excedía las funciones auxiliares permitidas.
  • Inadmisión improcedente de la revisión de oficio: El Tribunal también concluye que la inadmisión a trámite de la solicitud de nulidad de “HAGALO, S.L.” fue incorrecta. El Ayuntamiento de Barcelona debió entrar al fondo del asunto y no desestimar la solicitud basándose en que las funciones de la empresa privada eran meramente técnicas o auxiliares.
  • El Tribunal hace referencia a precedentes judiciales que limitan la participación de empresas privadas en la inspección tributaria, estableciendo que la delegación de funciones que impliquen el ejercicio de autoridad es contraria al principio de legalidad.

Artículos en los que se basa la sentencia:

Ley 58/2003, General Tributaria (LGT)

Artículo 217.1.b: Este artículo establece que es nulo de pleno derecho cualquier acto dictado por un órgano manifiestamente incompetente en razón de la materia o el territorio. En el caso, la intervención de la empresa privada “Colaboración Tributaria S.L.” en tareas reservadas a funcionarios públicos constituye una falta de competencia que afecta la validez de los actos administrativos derivados de la inspección.

Artículo 144: Este artículo establece que las actas de inspección tienen la naturaleza de documentos públicos y que los hechos aceptados en las mismas se presumen ciertos, salvo que se demuestre error de hecho. En el caso, las actas de conformidad firmadas por “HAGALO, S.L.” son objeto de controversia, ya que, aunque la empresa firmó en conformidad, la nulidad alegada afecta a los actos anteriores en los que intervino la empresa privada.

Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL)

Artículo 92.3: Este artículo determina que el ejercicio de funciones que impliquen autoridad corresponde exclusivamente a funcionarios de carrera. Se aplica aquí porque las funciones realizadas por la empresa privada debieron haber sido ejercidas por personal funcionario, al tratarse de actos que implicaban ejercicio de autoridad en el proceso de inspección.

Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria

Artículo 169.2: Este artículo permite delegar ciertas actuaciones preparatorias de inspección en personal no funcionario, pero prohíbe que dichas actuaciones impliquen ejercicio de autoridad. En este caso, la empresa privada sobrepasó sus competencias al realizar tareas que excedían el apoyo técnico.

Referencias a otras sentencias:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de diciembre de 2015 (STSJ PV 519/2015)

Resolvió que no se pueden asignar funciones de inspección a empresas privadas cuando implican el ejercicio de la autoridad inherente a la potestad de los funcionarios públicos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de mayo de 2023 (STSJ CAT 1649/2023)

En un caso similar, el TSJ de Cataluña anuló un procedimiento inspector por la intervención indebida de una empresa privada en funciones reservadas a funcionarios.

 

Si te ha interesado ... compártelo !