ANULACIÓN SANCIÓN
LGT. ABSOLUCIÓN PENAL. El Tribunal Supremo anula la sanción tributaria tras la absolución penal del proveedor, pero mantiene las liquidaciones por no desvirtuarse la presunción de simulación en sede administrativa.
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Fecha: 27/09/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 27/09/2024 – rec. 3076/2022
Antecedentes y hechos:
- El caso se origina a partir de un procedimiento de inspección fiscal contra la entidad DIRECCION000, relativo a la deducción de gastos por servicios facturados por el proveedor Onesimo. La AEAT concluyó que las facturas no reflejaban operaciones reales, señalando que se trataba de una simulación de servicios para deducir gastos que no correspondían a servicios efectivamente prestados.
- Los periodos afectados son los ejercicios del Impuesto sobre Sociedades entre 2011 y 2014. La AEAT practicó liquidaciones fiscales reduciendo los gastos deducibles y también impuso sanciones derivadas de dicha actuación por la infracción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT). DIRECCION000 impugnó estas liquidaciones y sanciones, pero el TEAR de Galicia desestimó las reclamaciones.
- Tras esto, la entidad interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Galicia, que desestimó en lo fundamental la reclamación, salvo por la prescripción del ejercicio 2011. Finalmente, DIRECCION000 interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la AEAT no había probado debidamente la inexistencia de los servicios facturados.
- Durante el procedimiento, se aportó una sentencia penal del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, de 24 de marzo de 2021, que absolvió al emisor de las facturas (Onesimo) del delito de falsedad, al considerar probada la existencia de actividad real entre las partes. Sin embargo, esta sentencia penal no fue tenida en cuenta en la decisión contencioso-administrativa del TSJG porque no fue aportada en su momento, lo que generó una situación de hechos contradictorios entre ambas jurisdicciones.
Fallo del Tribunal:
- El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por DIRECCION000 y anula la sentencia del TSJG en lo que respecta a la sanción tributaria, basándose en que los hechos probados por la sentencia penal aportada en el recurso de casación desacreditan la simulación sobre la que se fundamentaba dicha sanción. No obstante, la anulación de la sanción no afecta a la liquidación tributaria, que se mantiene.
- El Tribunal Supremo anula la sanción tributaria, pero mantiene la liquidación. Esto se debe a que, aunque la sentencia penal absolvió al emisor de las facturas (Onesimo) del delito de falsedad y acreditó la existencia de actividad real, lo cual desacredita la base de la sanción (simulación de facturas), la sentencia penal no vincula necesariamente la liquidación tributaria.
Argumentos jurídicos del Tribunal:
Prueba indiciaria y carga de la prueba:
- El Tribunal reitera que, en casos de simulación fiscal, es aceptable el uso de pruebas indiciarias. En este caso, la AEAT había presentado indicios suficientes para demostrar que los servicios facturados no se prestaron, y que la empresa DIRECCION000 no había logrado desvirtuar estos indicios.
- Se subraya que la empresa recurrente tenía la carga de demostrar la realidad de los servicios, pero no lo hizo, limitándose a criticar los indicios presentados por la Administración.
Simulación fiscal:
- El Tribunal aclara que, para declarar una simulación fiscal, no es necesario un procedimiento judicial previo.
- La Administración puede declarar la existencia de simulación directamente en el proceso de inspección fiscal, siempre que esto se base en pruebas consistentes, como ocurre en este caso.
Interacción entre procedimientos penal y administrativo:
- Aunque DIRECCION000 alegó que una sentencia penal había declarado la inexistencia de delito en relación con las facturas emitidas, el Tribunal Supremo señala que dicho pronunciamiento no tiene efecto directo en el ámbito tributario.
- La resolución de un proceso penal sobre la falsedad de las facturas no impide que la Administración Tributaria adopte una decisión distinta en su ámbito de competencia.
En resumen:
- La sanción tributaria fue anulada porque la sentencia penal probó que no había simulación en las facturas, lo cual elimina la culpabilidad requerida para imponer una sanción.
- No obstante, la liquidación fiscal se mantiene porque el Tribunal Supremo considera que el proceso administrativo tributario no está estrictamente vinculado a la sentencia penal en lo que respecta a la determinación de la base imponible o la liquidación del impuesto.
Artículos aplicados en la sentencia:
Artículo 16 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece que la Administración puede declarar la existencia de simulación fiscal en el correspondiente acto de liquidación, lo que fue clave para que la AEAT pudiera calificar las operaciones simuladas sin necesidad de recurrir a los tribunales civiles.
Artículo 105 de la LGT: Relativo a la carga de la prueba, impone al contribuyente la obligación de probar la realidad de los hechos que sustenten el derecho que ejercita, en este caso la deducción de gastos por servicios.
Artículo 191 de la LGT: Define la infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una incorrecta autoliquidación, base para la imposición de sanciones a DIRECCION000.
Artículo 108 de la LGT: Establece la validez de las pruebas indiciarias en materia fiscal, un punto crucial en la argumentación de la AEAT para justificar la simulación.
Otras sentencias relevantes:
Sentencia STS 1074/2020: En esta sentencia, se aborda la cuestión de la simulación fiscal y el uso de pruebas indiciarias, un precedente que se cita en la sentencia actual.
STS 562/2024: Relacionada con el presente asunto, se trató de un socio de DIRECCION000, en la que el Tribunal también confirmó la existencia de simulación.
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