CONTRATO DE ADHESIÓN
IVA. En una operación de compromiso de compra y promoción de productos el devengo del IVA se producirá en momentos distintos ya que uno es una operación de compra es de trato único y el de promoción es de trato sucesivo.
Fecha: 02/08/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1643-24 de 05/07/2024
Hechos que expone el consultante
- La consultante es una entidad mercantil que suscribió un contrato de adhesión con un fabricante de bebidas, comprometiéndose a adquirir un volumen determinado de productos y a promocionar la marca del proveedor.
- A cambio de este compromiso, la consultante recibirá una contraprestación monetaria equivalente al importe pendiente de amortizar de un préstamo bancario relacionado con dicho contrato. El proveedor pagará directamente las cantidades para amortizar el préstamo, a medida que la consultante adquiera los productos.
- Además, el fabricante está autorizado para emitir las facturas en nombre de la consultante en relación con el compromiso de compra y promoción. El fabricante ha emitido una factura con el devengo del IVA correspondiente a toda la duración del servicio en el momento de formalización del contrato.
Pregunta del consultante
- El consultante solicita aclaración sobre el momento del devengo del IVA en el compromiso de compra y promoción de productos, y si es posible rectificar facturas que se hubieran emitido de manera incorrecta.
Contestación de la DGT
Naturaleza de la operación:
- El compromiso de compra y promoción de productos asumido por la entidad tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al IVA, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 (LIVA). La DGT entiende que la entidad actúa como empresario en el desarrollo de su actividad, y la contraprestación recibida es la amortización del préstamo.
Devengo del IVA:
- Se aplican las reglas de devengo del artículo 75.Uno.2º y 7º de la LIVA, que establecen que el IVA se devenga cuando se prestan los servicios.
- Si la operación es de tracto sucesivo, se devengará conforme se hagan exigibles las cantidades.
- Si se trata de una operación de tracto, el devengo ocurre cuando se formaliza el compromiso.
- Se distingue entre:
Compromiso de compra de productos:
La DGT determina que este compromiso no cumple con las condiciones de una operación de tracto sucesivo, ya que no implica actos repetidos y continuados a lo largo del tiempo, sino que se trata de una obligación que se adquiere en un solo acto al fijar el volumen mínimo de productos a adquirir. Por lo tanto, es una operación de tracto único.
Promoción de los productos:
En cambio, la promoción que la entidad consultante realiza a lo largo del contrato utilizando material publicitario del proveedor sí tiene la naturaleza de operación de tracto sucesivo, ya que implica una actividad continuada y repetitiva en el tiempo.
En estas circunstancias, el devengo de ambas prestaciones de servicios se producirá de forma independiente siguiendo las reglas previstas en el art. 75.Uno.2º y 75.Uno.7º de la Ley del Impuesto aplicable a cada una de ellas, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del art. 75.Dos si existiesen pagos anticipados.
Por último, en la medida en que, según se pone de manifiesto, las partes han acordado un precio único para ambas prestaciones de servicios y siendo las mismas independientes y de distinta naturaleza, debe estarse a lo dispuesto por el art. 79.Dos de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
Rectificación de facturas:
- Si las facturas fueron emitidas antes del devengo, se permite la rectificación según el artículo 89 de la LIVA, y la DGT destaca que la rectificación debe realizarse en cuanto se advierta el error, con un plazo de cuatro años.
Artículos aplicados
Artículo 4 de la Ley 37/1992 (LIVA): Sujeto al IVA las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad.
Artículo 5 de la Ley 37/1992 (LIVA): Define quiénes son empresarios a efectos del IVA.
Artículo 75.Uno.2º y 7º de la Ley 37/1992 (LIVA): Establece las reglas del devengo en las prestaciones de servicios y en operaciones de tracto sucesivo.
Artículo 89 de la Ley 37/1992 (LIVA): Regula la rectificación de las cuotas repercutidas incorrectamente.
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