Publicadas 12 consultas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales

Publicado: 24 octubre, 2024

NUEVAS CONSULTAS

ITPiAJD. Publicadas 12 consultas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales

 

Fecha: 21/10/2024

Fuente: web de la Generalitat de Catalunya

Enlace: consultes ITPiAJD

 

Consulta núm. 76/23, de 12 de abril de 2024

Cuestión: Escritura de declaración de ampliación de obra antigua, división horizontal y “determinación de la titularidad”.

Hechos:

Seis personas son copropietarias de una finca situada en Manresa, con una distribución compleja de los derechos de propiedad y usufructo sobre la misma. Las operaciones que quieren formalizar mediante una única escritura pública incluyen:

  1. Rectificación de la superficie del suelo y determinación de superficies construidas.
  2. Declaración de ampliación de obra antigua.
  3. División de la finca en régimen de propiedad horizontal, resultando en dos locales y cuatro viviendas.
  4. Adjudicación de las entidades resultantes, distribuidas entre los copropietarios, tanto en términos de pleno dominio como de nuda propiedad y usufructo.

Tributación:

  1. Rectificación de la superficie: No tributa, ya que esta operación no implica una transmisión sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, sino una mera adecuación registral de la realidad física a la realidad registral.
  2. Ampliación de obra nueva: Esta operación está sujeta a la modalidad de AJD del ITPAJD. La base imponible será el valor real del coste de la ampliación (42.320 €).
  3. División horizontal y adjudicación: La operación de división horizontal, en este caso, no implica la disolución de la comunidad, ya que las entidades resultantes continuarán en situación de proindiviso. Por lo tanto, tributa por AJD en el contexto del ITPAJD. Si se hubiera disuelto la comunidad de bienes, habría tributado solo por la disolución del condominio.

 

Consulta núm. 6/24, de 12 de abril de 2024 

Cuestión: Tributación de la escritura pública que documenta, entre otros, las operaciones de división horizontal y adjudicación de las entidades resultantes

Hechos:

Una escritura pública documenta la rectificación de la superficie, la declaración de ampliación de obra, la división en régimen de propiedad horizontal y la adjudicación de las entidades resultantes de una finca urbana. La titularidad de la finca antes de las operaciones se distribuye entre seis personas con derechos de nuda propiedad, usufructo y pleno dominio. Después de la división, surgen seis nuevas entidades registrales independientes, las cuales son adjudicadas entre los copropietarios en función de su parte proporcional.

Tributación:

  1. 1. División horizontal y adjudicación: Según el criterio del Tribunal Supremo (Sentencia 1286/2023), la división horizontal es necesaria para extinguir la situación de indivisión. Cuando esto sucede, solo tributa por la disolución del condominio en la modalidad de AJD. No obstante, dado que las entidades resultantes de la división se mantendrán en proindiviso, la operación tributa por AJD del ITPAJD.
  2. Adjudicación de las entidades resultantes: La operación se considera una permuta de cuotas entre los comuneros, que tributa por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en el ITPAJD, ya que hay un intercambio de derechos sobre las fincas resultantes.

 

Consulta núm. 312/24, de 5 julio de 2024 

Cuestión: Extinción del condominio sobre tres bienes inmuebles situados a Catalunya y a la Región de Murcia: determinación de la competencia territorial para liquidar el impuesto.

Hechos:

Dos hermanas, residentes en Barcelona, son copropietarias de tres inmuebles: dos en la Región de Murcia y uno en Cataluña. Disuelven la comunidad adjudicándose una hermana el inmueble de Cataluña y la otra los inmuebles de Murcia. Los inmuebles tienen valores iguales, y no hay excesos de adjudicación.

Tributación:

La operación de extinción de comunidad tributa por la modalidad de AJD del ITPAJD.

En cuanto a la competencia territorial, cada comunidad autónoma (Cataluña y Murcia) será competente para la parte que se refiere a los inmuebles situados dentro de su territorio, y las autoliquidaciones deben presentarse en las oficinas correspondientes.

 

Consulta núm. 226/24, de 28 de mayo de 2024.

Cuestión: Aplicación del tipo reducido del 5 % para la adquisición de la vivienda habitual para familias numerosas cuando todavía no ha nacido el tercer hijo que otorgará esta condición.

Hechos:

Una familia con dos hijos, pero que espera el tercero, consulta si puede aplicar el tipo reducido del 5% en el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) por la adquisición de una vivienda que constituirá su residencia habitual, aunque aún no tienen la condición de familia numerosa, ya que el tercer hijo aún no ha nacido.

Tributación:

Para poder aplicar el tipo reducido del 5%, la familia debe tener legalmente la condición de familia numerosa en el momento de la adquisición de la vivienda. Dado que el impuesto TPO es instantáneo y se devenga el día de la transmisión, si en ese momento no ha nacido el tercer hijo, no podrán beneficiarse del tipo reducido del 5%.

 

TPO. HIJO CONCEBIDO PERO NO NACIDO (NASCITURUS). El TSJM establece que el hijo concebido, pero no nacido, debe ser considerado para otorgar los beneficios fiscales de familia numerosa en el ITPO en la compra de una vivienda, en virtud de una interpretación favorable de las normas de protección a la familia.

El concebido no nacido se tendrá por nacido en la fecha de devengarse el ITP por adquisición de vivienda para familias numerosas.

Fecha: 28/06/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 28/06/2024

La sentencia del TSJM establece que el hijo concebido, pero no nacido, debe ser considerado para otorgar los beneficios fiscales de familia numerosa en el ITPO, en virtud de una interpretación favorable de las normas de protección a la familia.

 

Consulta núm. 30/24, de 29 de abril de 2024.

Cuestión: Disolución de comunidad de bienes que desarrolla la actividad económica de arrendamiento de inmuebles: determinación del número de comunidades y tributación de la operación. 

Hechos:

Tres hermanas son copropietarias de dos edificios destinados al alquiler a través de una comunidad de bienes. Inicialmente, declaraban los ingresos por alquiler como rendimientos de capital, pero desde 2020, con la contratación de un gestor para el alquiler, declaran estos ingresos como actividad económica. Ahora quieren disolver la comunidad y adjudicar los inmuebles según su participación.

Tributación:

  1. Disolución de la comunidad: La operación está sujeta a la modalidad de OS del ITPAJD, con un tipo impositivo del 1%. La base imponible será el valor de los bienes adjudicados a los comuneros, sin deducir deudas.
  2. Adjudicación de inmuebles: No tributará por TPO, excepto si hay un exceso de adjudicación, en cuyo caso tributará por el exceso.

 

Si te ha interesado ... compártelo !