PLAZO DE SOLICITUD DE ALTA EN EL REDEME
IVA. El TEAC amplía los criterios para el alta en el REDEME, admitiendo la solicitud en noviembre aunque no exista actividad previa de entregas de bienes o servicios
Fecha: 18/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 18/10/2024
IVA. Plazo de solicitud de alta en el REDEME. Interpretación del artículo 30.4 del Reglamento de IVA.
Criterio:
Los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, pueden presentar las solicitudes de inscripción en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME) en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos (plazo general previsto en el primer párrafo del artículo 30.4 del Reglamento de IVA), o bien pueden hacerlo igualmente durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (plazo especial previsto para ellos en el segundo párrafo de dicho precepto).
Criterio reiterado en resolución de 18-10-2024 (R.G. 00-5688-2023).
Antecedentes y hechos del caso
- El caso en cuestión surge a raíz de la solicitud realizada por XZ, S.L. el 30 de noviembre de 2022 para inscribirse en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
- La Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha denegó dicha solicitud, argumentando que la entidad no tenía la condición de sujeto pasivo del IVA por no haber realizado entregas de bienes o servicios antes de noviembre. Según la Administración, al no cumplir con esta condición, la inscripción debía solicitarse únicamente durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, no en noviembre.
- XZ, S.L. interpuso un recurso de reposición sosteniendo que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite solicitar el alta en noviembre a aquellos que hayan adquirido bienes o servicios destinados a actividades económicas. Tras la desestimación del recurso, XZ, S.L. presentó reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
RIVA. Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación.
- Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
La entidad dominante de un grupo que vaya a optar por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto en el que todas ellas hayan acordado, asimismo, solicitar la inscripción en el registro, deberá presentar la solicitud conjuntamente con la opción por dicho régimen especial, en la misma forma, lugar y plazo que ésta, surtiendo efectos desde el inicio del año natural siguiente. En el supuesto de que los acuerdos para la inscripción en el registro se adoptaran con posterioridad, la solicitud deberá presentarse durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
La presentación de solicitudes de inscripción en el registro fuera de los plazos establecidos conllevará su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.
Fallo del Tribunal
- El TEAC estima la reclamación de XZ, S.L., anulando el acto administrativo de denegación del alta en el REDEME.
- El Tribunal concluye que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite a los empresarios o profesionales solicitar la inscripción en el REDEME tanto en el mes de noviembre como durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, incluso si aún no han realizado entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Fundamentación jurídica del fallo
El TEAC fundamenta su decisión en los siguientes aspectos del artículo 30.4 del Reglamento del IVA:
Interpretación del plazo de solicitud en el mes de noviembre:
- El Tribunal considera que el primer párrafo del artículo permite que cualquier contribuyente, independientemente de si ha iniciado entregas de bienes o servicios, solicite el alta en noviembre para que surta efecto al inicio del año siguiente.
Plazo alternativo para sujetos sin actividad previa:
- El segundo párrafo del artículo 30.4 permite que quienes no hayan iniciado entregas o prestaciones, pero que hayan adquirido bienes o servicios destinados a la actividad económica, puedan también solicitar el alta en el REDEME durante el plazo de las declaraciones-liquidaciones.
Compatibilidad de ambos plazos:
- El TEAC señala que el término “igualmente” en el artículo evidencia que el legislador previó estos plazos como opciones alternativas, de modo que la solicitud en noviembre es válida incluso para contribuyentes sin actividad previa.
Artículos legales aplicados en la resolución
Artículo 30.4 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992): Establece los plazos para la inscripción en el REDEME, permitiendo tanto la solicitud en noviembre como durante las declaraciones-liquidaciones trimestrales para quienes no hayan iniciado la actividad, pero con adquisiciones destinadas a ella.
Artículo 84 de la Ley 37/1992 del IVA: Define la condición de sujeto pasivo, aplicable a quienes realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios. Aunque el Tribunal no considera necesario que el solicitante del REDEME ya tenga dicha condición.
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