No deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad Unit Linked sin derecho de rescate

Publicado: 6 noviembre, 2024

UNIT LINKED

IP. De conformidad con el artículo 17. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la redacción originaria, no deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad Unit Linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato

 

Fecha: 14/10/2024

Fuente: web del Poder judicial

Enlace: Sentencia del TS de 14/10/2024

 

Antecedentes y hechos:

  • El caso tiene su origen en la fiscalización de un contribuyente que, durante los ejercicios de 2011 a 2017, omitió un seguro de vida “unit linked” en sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • La Agencia Tributaria de Galicia incluyó dicho seguro en la base imponible, argumentando que, aunque no hubiera un derecho de rescate inmediato, el seguro debía considerarse un activo patrimonializable debido a su valor acumulado en provisiones matemáticas.
  • Esta regularización fue confirmada en instancias administrativas y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que ratificó la inclusión del seguro en el IP por entender que se trataba de un producto de inversión.

Fallo del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo revoca la sentencia del TSJG, estimando el recurso de casación interpuesto por el contribuyente.
  • La Sala concluye que, conforme a la redacción original del artículo 17.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, los seguros “unit linked” no deben incluirse en la base imponible del IP cuando no tienen derecho de rescate.

Argumentos del Tribunal Supremo:

  • El TS fundamenta su decisión en el análisis del artículo 17.1 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP), que establecía que los seguros de vida debían incluirse en la base imponible por su valor de rescate al devengo del impuesto.
  • La Sala interpreta que, en ausencia de derecho de rescate, no existe base para considerar dicho seguro en el patrimonio del contribuyente. Este criterio se consolidó en la reforma de 2021 de la LIP, que introdujo una valoración específica para estos casos, destacando que antes de la reforma no existía disposición alguna para computar estos seguros en la base imponible del IP.

Artículos aplicables y su justificación

Artículo 17.1 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio: Este artículo es clave, ya que establece la inclusión de los seguros de vida en la base imponible del IP por su valor de rescate. En este caso, la ausencia de rescate en el seguro “unit linked” exime su consideración como parte del patrimonio gravable, lo que justifica la exclusión según la doctrina fijada.

 

Texto originalModificado por la Ley 11/2021
Artículo 17. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.

Uno. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

Artículo 17. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.

Uno. Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto.

No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

Dos. Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deberán computarse por su valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constitución de pensiones se establecen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

No obstante, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computarán por el valor establecido en el apartado Uno de este artículo.

 

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