Un terreno con cimientos sin edificación completa debe considerarse un “terreno edificable” sujeto a IVA

Publicado: 11 noviembre, 2024

DERECHO DANÉS

IVA. CONCEPTO DE TERRENO EDIFICABLE. El Tribunal de Justicia de la UE determina que un terreno con cimientos sin edificación completa debe considerarse un “terreno edificable” sujeto a IVA.

 

Fecha: 07/11/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 07/11/2024

 

Antecedentes y hechos

  • El caso surge de un litigio entre el Ministerio de Hacienda de Dinamarca y la sociedad Lomoco Development ApS (junto con otras compañías), sobre la tributación en el IVA de unos terrenos con cimientos para viviendas.
  • En 2010, Lomoco había iniciado la cimentación en varios terrenos, cuya entrega a terceros se realizó en 2015. Sin embargo, no se continuó con la construcción sobre algunos de esos cimientos. La Administración Tributaria danesa consideró que la operación de entrega de los terrenos con cimientos constituía una venta de “terreno edificable” sujeta a IVA, dado que la estructura en ese estado no se consideraba un edificio habitable o finalizado.
  • Lomoco impugnó esta interpretación ante el Tribunal Nacional de Dinamarca, argumentando que la cimentación ya debía considerarse parte de un edificio. Al no existir un criterio uniforme en el contexto europeo, el Tribunal danés planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la interpretación de los artículos 12 y 135 de la Directiva del IVA, solicitando aclaración sobre si un terreno con cimientos, sin construcción completa, debe calificarse como “terreno edificable” o como “edificio”.

 

Fallo del Tribunal

  • El TJUE concluye que un terreno que únicamente tiene cimientos para una vivienda, en el momento de la entrega, debe considerarse “terreno edificable” y no “edificio”.
  • En consecuencia, se mantiene la sujeción al IVA en la operación de entrega de dicho terreno.

 

Fundamentos jurídicos

Concepto de “terreno edificable” frente a “edificio”

  • El artículo 12 de la Directiva del IVA establece que los Estados miembros pueden gravar la entrega de terrenos edificables y de edificios nuevos. Sin embargo, el Tribunal recuerda que un “edificio” debe ser una construcción completa y utilizable.
  • La mera presencia de cimientos no es suficiente para que se considere edificio, ni siquiera “parte del mismo”, ya que no puede ser objeto de ocupación.

  

Primera ocupación como criterio definitorio de “edificio”

  • El Tribunal alude al criterio de la “primera ocupación” de un edificio, que define el momento en que la construcción se convierte en un bien de consumo y deja de ser parte del proceso productivo.
  • Los cimientos, por sí solos, no cumplen con este criterio, ya que no son habitables ni representan una construcción terminada.

Competencia de los Estados en la definición de “terreno edificable”

  • Si bien la Directiva permite a los Estados definir el concepto de “terreno edificable”, la interpretación de la normativa de la UE exige que el terreno pueda destinarse a edificación para que esté sujeto a IVA. Los cimientos indican intención de construir, lo cual basta para que se considere “terreno edificable”.

 

Jurisprudencia del Tribunal en materia de IVA

  • El Tribunal hace referencia a sentencias anteriores, incluyendo Kozuba Premium Selection (C-308/16) y Icade Promotion (C-299/20), que tratan el concepto de edificación y de terrenos edificables para efectos del IVA. Estas decisiones refuerzan la interpretación de que los terrenos destinados a la construcción quedan sujetos a IVA aun si la obra no ha concluido.

 

Artículos aplicables en la sentencia

Artículo 12 de la Directiva 2006/112/CE

Permite a los Estados miembros gravar la entrega de “terrenos edificables” y de “edificios nuevos”. Este artículo es clave para definir qué operaciones inmobiliarias están sujetas a IVA. Se interpreta que los cimientos, como primera fase de edificación, no transforman un terreno en un “edificio” hasta que la construcción permite ocupación.

Artículo 135 de la Directiva 2006/112/CE

Establece las exenciones de IVA, incluyendo terrenos que no sean edificables. Este artículo se aplica para delimitar los terrenos sujetos o exentos de IVA, y refuerza la calificación de los terrenos con cimientos como “edificables” a efectos de tributación.

Referencia a otras sentencias

El TJUE apoya su fallo en la sentencia Icade Promotion (C-299/20), en la que se determinó que la urbanización del terreno no altera su calificación como “terreno edificable” a efectos de IVA. Asimismo, en Kozuba Premium Selection (C-308/16) se reafirma la importancia de que un edificio, para estar exento de IVA, debe haber sido objeto de primera ocupación, criterio que en este caso no se cumple al contar solo con cimientos.

 

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