Resolución de 12 de noviembre de 2024 para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y lactancia por la DANA

Publicado: 13 noviembre, 2024

FUNCIONARIOS

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para garantizar la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural a las personas mutualistas afectadas por la DANA.

 

Principales disposiciones:

Mutualistas en incapacidad temporal antes del 29 de octubre de 2024:

  • Se conceden prórrogas de la licencia sin necesidad de partes médicos, que se remitirán a MUFACE mediante la plataforma CEPIT.
  • MUFACE mantendrá el abono del subsidio mientras se extienda la prórroga. Si la situación alcanza 91 días, no será necesario solicitar formalmente el subsidio; el envío de la prórroga de licencia por el órgano de personal lo causará automáticamente.
  • Los informes médicos podrán presentarse cuando la situación sanitaria lo permita, comunicando también el alta en su caso.

Mutualistas en situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia antes del 29 de octubre de 2024:

  • Se aplica el mismo esquema de facilidades para la continuidad del subsidio sin partes médicos y se elimina la obligación de solicitud del subsidio al alcanzar el día 91.

Mutualistas con incapacidad temporal entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024:

  • A los mutualistas cuya incapacidad temporal derive directamente de los efectos de la DANA, no se les exigirá el requisito de seis meses de cotización previa. Estos casos se identifican con un código especial en los partes médicos, que los órganos de personal enviarán a MUFACE mediante CEPIT.
  • Los casos de incapacidad temporal en este período, aunque no deriven de la DANA, también se gestionarán sin partes médicos inmediatos, que podrán remitirse cuando sea posible

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