VALORACIÓN INMUEBLE A EFECTOS DE IP
- Valoración de un inmueble adquirido en dos momentos diferentes por herencia: deberá utilizarse el valor asignado a cada herencia y compararse son el valor catastral vigente en cada ejercicio
Fecha: 23/04/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0891-24
Hechos Expresados por el Consultante
- El consultante heredó un bien inmueble en dos fases distintas de sus padres.
- En 2019, adquirió la primera mitad del inmueble, valorada en 88.112,63 euros para efectos del ISD. La segunda mitad la adquirió en 2024, siendo su valor a efectos de ISD de 37.332,11 euros.
Pregunta del Consultante
- El consultante consulta cómo debe valorarse el inmueble en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- Plantea si es necesario sumar los valores determinados para el ISD de ambas mitades y compararlo con el valor catastral total, o si debe considerar el valor de cada mitad y compararlo con el 50% del valor catastral para sumar posteriormente los valores resultantes de ambas comparaciones.
Respuesta de la DGT y Argumentos Jurídicos
- La DGT responde que, para el cálculo del valor del bien a efectos del IP, debe utilizarse el mayor de tres valores conforme al artículo 10 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
- Los tres valores son: el valor catastral, el valor determinado o comprobado por la Administración para otros tributos, o el valor de adquisición. Este último, conforme a criterios aplicados en el IRPF, incluye el importe real de adquisición más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, como el ISD satisfecho.
- En este caso, debe compararse el valor catastral del inmueble en 2024 con la suma de los valores del ISD correspondientes a cada mitad, es decir, 88.112,63 euros (2019) y 37.332,11 euros (2024). El valor a considerar en el IP será el mayor entre estos tres valores: el valor catastral, el valor conjunto para ISD, y el precio o contraprestación.
Artículos Aplicables
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, Artículo 10: Este artículo establece los criterios para determinar el valor de los bienes inmuebles en el IP, seleccionando el mayor valor entre el catastral, el comprobado a efectos de otros tributos y el valor de adquisición.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Artículo 89: Determina el carácter vinculante de las respuestas emitidas por la DGT, lo que implica que la respuesta dada en esta consulta es de obligado cumplimiento para el consultante.