TESTAMENTO OLÓGRAFO
ISD. El TS deberá pronunciarse sobre el momento del devengo del ISD cuando la institución de heredero se haya hecho por testamento ológrafo y precisar, a estos efectos, la relevancia de su protocolización, en orden a fijar el comienzo del plazo de prescripción de la deuda tributaria.
El Tribunal Supremo analizará la prescripción del Impuesto sobre Sucesiones en testamentos ológrafos
Fecha: 12/09/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 12/09/2024
Antecedentes y hechos que motivan el recurso de casación
- La causa se origina cuando la Flora interpone recurso contra una resolución del TEAC, de fecha 25 de marzo de 2021, que desestimó sus reclamaciones contra una liquidación del ISD y la sanción correspondiente, dictadas por la DGT de la Comunidad de Madrid. Esta liquidación y sanción, de 328.356,95 y 219.358,70 euros respectivamente, se basaban en un Acta de Disconformidad respecto a la herencia de su causante, fallecido en 2010. La demandante presentó la autoliquidación en 2016, pero las actuaciones inspectoras comenzaron en 2018.
- El TSJ M 7931/2023, mediante sentencia de 5 de mayo de 2023, estimó el recurso de la Sra. Flora. La sentencia argumenta que el plazo de prescripción comenzó con el fallecimiento del causante, sin verse afectado por el hecho de que el testamento ológrafo no estuviera protocolizado hasta 2015. Así, se estableció que el plazo de prescripción de la deuda tributaria inició seis meses después del fallecimiento, y concluyó que la administración tributaria actuó fuera de plazo.
- Ante esto, el letrado de la Comunidad de Madrid interpone recurso de casación contra la sentencia, fundamentándose en posibles infracciones de normas relacionadas con el LISD, el Reglamento de dicho impuesto (RISD), el Código Civil (CC) y la Ley General Tributaria (LGT). La administración considera que la falta de uniformidad en la jurisprudencia sobre los plazos aplicables al testamento ológrafo justifica un pronunciamiento del Tribunal Supremo para unificar criterios.
Admisión a trámite del recurso de casación
- El Tribunal Supremo acuerda admitir a trámite el recurso de casación (nº 6890/2023), considerando que el caso plantea un interés casacional objetivo.
- La cuestión central a resolver es el momento en que se devenga el impuesto sobre sucesiones en los casos de testamento ológrafo y si la protocolización afecta al plazo de prescripción para la liquidación tributaria. Las normas a interpretar son los artículos 24 de la LISD, 7 del RISD, 689 del CC y 67.1 de la LGT, entre otras.
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