PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PAÍSES BAJOS. PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR. El TJUE avala la presunción de responsabilidad solidaria de los administradores por deudas de IVA bajo el principio de proporcionalidad
Fecha: 14/11/2024
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TSJUE de 14/11/2024
HECHOS:
Estructura societaria y papel de KL:
- KL era administrador y accionista único de una sociedad de cartera.
- La sociedad de cartera era, a su vez, administradora y accionista único de una sociedad operativa que desempeñaba actividades económicas gravadas con IVA.
Transacción societaria:
- El 29 de marzo de 2019, la sociedad de cartera transfirió su participación en la sociedad operativa a un tercero.
- En ese momento, KL dejó de ser administrador de la sociedad operativa.
Liquidaciones de IVA y retenciones salariales:
- La sociedad operativa declaró y no pagó varias liquidaciones correspondientes a:
- IVA de los meses de noviembre de 2018 a febrero de 2019.
- Retenciones salariales de diciembre de 2018 a febrero de 2019.
- La sociedad operativa no notificó debidamente su incapacidad de pago a las autoridades fiscales neerlandesas, como exige el artículo 36 de la Ley de Recaudación neerlandesa.
Actuación de la Administración Tributaria:
- El Departamento de Recaudación Tributaria consideró a KL responsable solidario del pago de las deudas de IVA y retenciones salariales de la sociedad operativa, junto con los intereses y costas asociados.
- La responsabilidad se fundamentó en el incumplimiento de la obligación de notificación, lo que activa una presunción de responsabilidad del administrador bajo el derecho neerlandés.
Alegaciones de KL y primera resolución judicial:
- KL impugnó la resolución administrativa alegando que:
- Actuó de buena fe.
- Adoptó medidas razonables para gestionar la situación de la sociedad operativa.
- No incurrió en mala gestión manifiesta.
- Sin embargo, el tribunal de primera instancia (Rechtbank Den Haag) desestimó sus alegaciones.
Propósito del recurso prejudicial
El recurso prejudicial busca aclarar si el Derecho de la Unión permite una normativa nacional que:
- Presuma la responsabilidad solidaria del administrador en casos de impago de IVA cuando la entidad no haya notificado su incapacidad de pago.
- Exija al administrador desvirtuar esta presunción mediante pruebas que, en la práctica, podrían resultar demasiado exigentes o difíciles de aportar.
En esencia, el Tribunal Supremo neerlandés recurrió al TJUE para determinar si la normativa fiscal nacional respetaba los límites impuestos por el Derecho de la Unión Europea.
Fallo del Tribunal de Justicia
El TJUE declara que:
- La normativa nacional que exige al administrador demostrar que el incumplimiento de la notificación de incapacidad de pago no le es imputable no contraviene el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión, siempre que permita invocar cualquier circunstancia capaz de probar dicha falta de imputabilidad.
- La autonomía de los períodos impositivos no vulnera la proporcionalidad, incluso si conlleva la responsabilidad del administrador por deudas de períodos anteriores no notificados, aunque haya demostrado buena fe respecto a períodos posteriores.
Fundamentos jurídicos del fallo
El TJUE basa su decisión en los siguientes argumentos:
- Artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE: Permite a los Estados miembros establecer medidas para garantizar la recaudación del IVA, siempre que respeten el principio de proporcionalidad.
- Principio de proporcionalidad: Las medidas nacionales deben ser adecuadas para garantizar la recaudación del IVA sin imponer cargas desproporcionadas.
- Responsabilidad del administrador:
- La normativa neerlandesa permite al administrador desvirtuar la presunción de responsabilidad al demostrar que el incumplimiento no le es imputable.
- Esta presunción no vulnera la proporcionalidad, ya que incluye excepciones amplias (como fuerza mayor o confianza en terceros expertos).
- Autonomía de los períodos impositivos: Justificada para garantizar la recaudación efectiva del IVA y la información oportuna a las autoridades tributarias.
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