La Administración debe pagar intereses adicionales por la demora en la devolución de intereses derivados de ingresos indebidos

Publicado: 3 diciembre, 2024

INTERESES DE DEMORA

LGT. El Supremo confirma: la Administración debe pagar intereses adicionales por la demora en la devolución de intereses derivados de ingresos indebidos.

Fecha: 18/11/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 18/11/2024

 

Antecedentes y hechos que traen causa en el asunto

  • El litigio se centra en la devolución de intereses de demora generados por pagos fraccionados mínimos realizados por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) en los ejercicios 2016 y 2017. Dichos pagos fueron ingresados conforme al artículo único del Real Decreto-Ley 2/2016, que luego fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (STC 78/2020). El BBVA solicitó la devolución de los pagos como ingresos indebidos y los correspondientes intereses de demora. La Hacienda Foral de Bizkaia devolvió los importes principales y los intereses devengados por el período de ingreso, pero no abonó intereses adicionales sobre los intereses de demora liquidados tardíamente.
  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció el derecho del BBVA a estos intereses adicionales.
  • La Diputación Foral de Bizkaia recurrió en casación, argumentando que no procede el abono de intereses sobre intereses ya devengados y pagados.

 

Recurso de casación:

Declarar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

  • Determinar si, en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución, o si, por el contrario, al abonarse dichos intereses de demora deben calcularse y abonarse nuevos intereses calculados sobre el importe de los intereses de demora.

 

Fallo del Tribunal

  • El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
  • Declara que, en los casos de devolución de ingresos indebidos, la Administración debe abonar intereses adicionales sobre los intereses de demora cuando estos últimos se liquidan de manera autónoma y tardía, desde la fecha en que debieron pagarse hasta la fecha en que efectivamente se abonen.

 

Fundamentos jurídicos

  1. Devolución de ingresos indebidos y su régimen normativo:
  • Se aplica el artículo 32.2 de la Ley General Tributaria (LGT), que obliga a abonar intereses de demora desde el momento en que se realizó el ingreso indebido hasta la devolución del principal y los intereses correspondientes.
  • Los intereses de demora constituyen una deuda autónoma generada a partir del reconocimiento del ingreso indebido, por lo que pueden devengar a su vez intereses moratorios.
  1. Declaración de inconstitucionalidad y efectos ex tunc:
  • La inconstitucionalidad declarada por la STC 78/2020 implica que los pagos fraccionados fueron indebidos desde su origen, lo que activa el derecho a la devolución con intereses de demora.
  1. Jurisprudencia previa:
  • El Supremo reitera el criterio establecido en su STS 824/2024, que reconoció el derecho a intereses sobre intereses de demora en casos similares, al considerar que dichos intereses son una deuda independiente susceptible de generar morosidad.
  1. Prohibición de enriquecimiento injusto:
  • La falta de abono de intereses sobre los intereses de demora liquidados tardíamente supondría una pérdida patrimonial para el contribuyente y un enriquecimiento indebido para la Administración.
  • A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto ( 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado.

 

Lista de artículos aplicables

Artículo 32.2 de la Ley General Tributaria:

Establece que la devolución de ingresos indebidos debe incluir intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta la devolución.

Artículo 26 de la Ley General Tributaria:

Regula el cálculo y devengo de intereses de demora en el ámbito tributario.

Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria:

Define las condiciones para rectificar autoliquidaciones que originen devoluciones de ingresos indebidos.

Artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

Regula los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad, incluidas las consecuencias retroactivas (ex tunc).

 

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