PREGUNTAS INFORMA
IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de noviembre
Fecha: 02/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: INFORMA
147725 – ANULACIÓN DE LA HIPOTECA QUE GARANTIZABA EL CRÉDITO
En el seno de un procedimiento concursal se ha anulado la hipoteca que garantizaba un crédito pendiente y se ha acordado una quita del 50%. ¿Es posible emitir factura rectificativa por el 50% del crédito que no se va a cobrar, cuando la resolución judicial por la que se aprueba el convenio concursal sea firme?
Debe permitirse la reducción de la base imponible cuando el sujeto pasivo pueda demostrar que, con carácter definitivo, el crédito que ostenta frente al deudor es incobrable y esto es lo que sucede cuando se ha acreditado, mediante certificado emitido por el administrador concursal, que los créditos adeudados habían resultado incobrables.
En este supuesto los plazos, recogidos en el artículo 80.Tres y Cuatro LIVA, han de computarse desde que los créditos controvertidos adquirieron la naturaleza de incobrables, con la recepción del certificado de naturaleza incobrable del Administrador Concursal, pues con anterioridad a dicha fecha se encontraban garantizados por lo que, existiendo certidumbre respecto al cobro, no podían considerarse incobrables y, precisamente por este motivo, el artículo 80.Cinco impedía, mientras existía la garantía, la modificación de la base imponible.
147726 – CONFECCIÓN DE RAMOS, CORONAS Y CENTROS DE MESA POR FLORISTERÍA
Una floristería vende flores a particulares y confecciona ramos, coronas, centros de mesa, etc… ¿Puede tributar en el régimen especial del recargo de equivalencia, partiendo de la base de que todas las composiciones florales que elabora salen de flores y plantas de la propia floristería, es decir, que fueron adquiridas con aplicación del referido régimen especial del recargo?
La confección de ramos y coronas por floristerías, con las flores objeto de su comercio, no constituye uno de los procesos de fabricación, elaboración o manufactura previstos en el artículo 149.uno.1º LIVA y, por consiguiente, el empresario que los realice no pierde por ello su condición de comerciante minorista a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.
Dicho criterio también debe aplicarse a la confección de centros de mesa con las flores objeto del propio comercio.
147728 – CONDICIÓN DE SOCIO DE COOPERATIVA DE VIVIENDAS
Cooperativa creada para la promoción de viviendas y su posterior adjudicación a los socios. Los cooperativistas realizan una aportación para adquirir la condición de socio y otra que se corresponde con el precio estimado de la vivienda. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.
147729 – CESIÓN DE VEHÍCULOS A EMPLEADOS
¿Existe un autoconsumo de servicios por la cesión de vehículos a empleados, cuando la empresa hubiese deducido parte del Impuesto sobre el Valor Añadido en un contrato de renting?
La cesión a título gratuito a un empleado para su uso particular, del uso de un vehículo afectado un 50 por 100 a la actividad empresarial por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95. Tres. 2ª LIVA, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, el IVA soportado por el renting del vehículo.
La cesión a los empleados de la parte del vehículo no afecta al patrimonio empresarial constituirá una operación no sujeta.
Por otra parte, la cesión a los empleados del vehículo en la parte afecta a la actividad empresarial, realizada necesariamente para los fines propios de la actividad del sujeto pasivo, no constituye un autoconsumo de servicios según lo dispuesto en el artículo 12.3º LIVA.
En efecto, el gravamen de una operación como autoconsumo precisa que se cumplan dos requisitos:
– Que se haya generado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para la realización de estas operaciones.
– Que la prestación en cuestión se efectúe para fines ajenos a la actividad empresarial.
En el caso de que la cesión de los vehículos por la empresa a sus empleados en la parte afecta a la actividad empresarial se efectúe para que los empleados desarrollen los fines propios de actividad empresarial o profesional, la prestación de servicios no generará un autoconsumo de servicios.
147741 – VEHÍCULO AFECTO EN UN 50% POR VENDEDOR Y COMPRADOR
Una sociedad mercantil, en el ejercicio de su actividad, adquiere un vehículo de turismo de segunda mano a otra entidad mercantil. La entidad que transmite el vehículo lo tenía afecto a su actividad y pudo deducir el 50% de las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición. En la factura recibida por la adquisición del vehículo la base imponible asciende a la mitad del valor del bien. Se cuestiona si la cuota del Impuesto soportada será deducible en su totalidad, en la medida en que ya corresponde al 50% del valor del bien, o si sólo podrá ser deducida en un 50%.
Determinado el grado de afectación del vehículo a la actividad económica este se aplicará a la cuota soportada por la adquisición del mismo, de forma que, si la entidad mercantil afecta al 50% el bien a una actividad que genera el derecho a la deducción, podrá deducir el 50% de la cuota soportada del Impuesto que le fue repercutido por la entidad mercantil que realizó la venta.
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