ADQUISICIÓN DE UN TERRENO
ISD/ITP. El cambio de titularidad de un terreno, adquirido con fondos comunes pero escriturado sólo a nombre de uno, estará sujeto a ISD si es lucrativa o a ITP si es onerosa.
Fecha: 01/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2124-24 de 01/10/2024
Hechos que expone el consultante
- El consultante y su pareja adquirieron un terreno con fondos comunes antes de contraer matrimonio.
- En la escritura, el terreno figura únicamente a nombre de la pareja actual del consultante.
- Desean construir una vivienda en el terreno, inscribiéndola a nombre de ambos, para lo cual el banco exige que el terreno esté a nombre de los dos.
- Plantean realizar una transmisión del 50% del terreno para regularizar la titularidad.
Cuestión planteada
- El consultante pregunta por la tributación aplicable al cambio de titularidad del terreno, considerando si la operación se clasificaría como onerosa o gratuita, y qué impuestos se devengarían.
Contestación de la Dirección General de Tributos (DGT)
La DGT establece que la operación planteada, consistente en el cambio de titularidad del terreno, se considera una transmisión del 50% de la propiedad del terreno a favor del consultante.
La tributación dependerá de si la operación es onerosa o lucrativa:
Si la transmisión es onerosa:
- Queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
- Se aplica el artículo 7.1.A del TRLITPAJD, que grava transmisiones de bienes a título oneroso.
Si la transmisión es lucrativa (donación):
- Quedará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
- En este caso, se aplica el artículo 3.1.b) de la LISD, que regula la adquisición de bienes por donación o negocio jurídico gratuito.
Relación interna entre los cónyuges:
- El hecho de que el terreno fuera adquirido con fondos comunes de ambos antes del matrimonio no modifica la titularidad registral.
- Si parte de los fondos aportados pertenecían al consultante, podría considerarse que existe una deuda de la actual propietaria hacia el consultante, pero no genera automáticamente la copropiedad del terreno.
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