TRABAJO EN REMOTO DE UN RESIDENTE EN ESPAÑA A UNA EMPRESA ITALIANA
IRPF. La DGT aclara que los rendimientos del trabajo en el extranjero deben declararse en España por su importe bruto
Fecha: 15/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2214-24 de 15/10/2024
Hechos expuestos por el consultante
- El consultante, residente fiscal en España, trabaja de manera remota para una empresa situada en Italia.
- En su nómina italiana no se efectúan retenciones a cuenta del IRPF.
Pregunta del consultante
- El consultante desea saber si, al realizar su declaración de la renta en España, debe declarar los rendimientos del trabajo procedentes de la empresa italiana por los importes brutos (tal como figuran en las nóminas) o por los importes netos efectivamente percibidos.
Respuesta de la DGT
- La DGT concluye que los rendimientos del trabajo deben declararse por su importe bruto, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Argumentos jurídicos de la contestación:
Rendimientos íntegros del trabajo:
- Según el artículo 17.1 de la LIRPF, los rendimientos íntegros comprenden todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, derivadas del trabajo personal o relación laboral.
Cómputo íntegro:
- El artículo 18.1 de la LIRPF establece que los rendimientos íntegros deben computarse en su totalidad, salvo que sean aplicables reducciones específicas.
Deducción de gastos:
- El rendimiento neto del trabajo se obtiene al reducir los rendimientos íntegros por los gastos deducibles especificados en el artículo 19.2 de la LIRPF. Esto incluye, entre otros, cotizaciones a la Seguridad Social (o sistemas equivalentes extranjeros), gastos de defensa jurídica, y un importe fijo de 2.000 euros anuales.
- Según el artículo 19.2.a) de la Ley del IRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social (o sistemas equivalentes extranjeros) son gastos deducibles siempre que estén directamente vinculadas al trabajo que genera los rendimientos declarados. Esto implica que, si el consultante está cotizando a la Seguridad Social de Italia como parte de su relación laboral, dichas cotizaciones podrían deducirse en España como gasto deducible, siempre que se cumplan las condiciones legales.
- La DGT ha establecido en consultas previas, como la V1978-18, que las referencias realizadas en la normativa del IRPF a la Seguridad Social española incluyen los sistemas públicos equivalentes de otros países. Esto se aplica, por ejemplo, a trabajadores que cotizan en el extranjero, como en Suiza (consulta V2685-16). En el caso del consultante, esto sería relevante si cotiza al sistema de seguridad social italiano.
Normativa aplicable y vínculos a la legislación
Artículo 17 de la Ley 35/2006: Definición de rendimientos íntegros del trabajo
Artículo 18 de la Ley 35/2006: Cómputo de los rendimientos íntegros
Artículo 19 de la Ley 35/2006: Deducción de gastos
Referencias a otras consultas o resoluciones relevantes
Consulta V1978-18: Reconoce que las cotizaciones a sistemas públicos extranjeros equivalentes pueden considerarse gasto deducible si están directamente vinculadas al rendimiento del trabajo.
Consulta V2685-16: Confirma que las cotizaciones a la Seguridad Social en Suiza se consideran gasto deducible, dado que están relacionadas con los rendimientos del trabajo declarados.

