El trabajo realizado como contable desde un ordenador en España pero en un sistema de gestión ubicado en Venezuela se gravará sólo en España

Publicado: 10 diciembre, 2024

TRABAJO EN REMOTO

IRPF. ORDENADOR COMO UN EP. El trabajo realizado como contable desde un ordenador en España, conectándose a un sistema de contabilidad ubicado en un ordenador de su propiedad situado en Venezuela, se gravarán sólo en España porque las actividades realizadas no constituyen el núcleo principal del negocio, sino que son preparatorias o auxiliares. Por tanto, no se considera que exista un EP

Fecha: 16/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2240-24 de 16/10/2024

Hechos expuestos por el consultante

  • La consultante es una persona física residente fiscal en España que ejerce la actividad de contable como profesional independiente en Venezuela.
  • Esta actividad se realiza de forma remota desde su ordenador en España, conectándose a un sistema de contabilidad ubicado en un ordenador de su propiedad situado en Venezuela.
  • Las rentas generadas han sido declaradas y gravadas en Venezuela.

 

Pregunta planteada por el consultante

  • ¿Es posible eliminar la doble imposición en España sobre las rentas gravadas en Venezuela?

 

Contestación de la Dirección General de Tributos

Régimen aplicable:

  • Las rentas de la consultante se rigen por el Convenio entre España y Venezuela para evitar la doble imposición, en concreto, los artículos 5, 7, 23 y el Protocolo adicional.

Determinación de establecimiento permanente (EP):

  • Para que exista un EP en Venezuela, se debe cumplir con los requisitos del artículo 5 del Convenio: contar con un lugar fijo de negocios donde se realice una actividad económica significativa.
  • En este caso, aunque el ordenador en Venezuela podría considerarse un “lugar fijo”, las actividades realizadas no constituyen el núcleo principal del negocio, sino que son preparatorias o auxiliares. Por tanto, no se considera que exista un EP.

Implicaciones fiscales:

  • Sin un EP en Venezuela, las rentas de la consultante solo pueden ser gravadas en España.
  • Si Venezuela ha gravado estas rentas, la consultante no puede aplicar la deducción por doble imposición internacional en España, ya que dicho gravamen no sería conforme con el Convenio.

Conclusión:

  • La consultante deberá gestionar la posible devolución del impuesto pagado en Venezuela, ya que la renta debe tributar únicamente en España.

 

Artículos aplicados en la contestación

Artículo 5 del Convenio – Definición de establecimiento permanente. Se analiza si el ordenador en Venezuela cumple con los requisitos para ser considerado un EP.

Artículo 7 del Convenio – Imposición de beneficios empresariales. Determina que los beneficios solo pueden gravarse en España al no haber un EP en Venezuela.

Artículo 23 del Convenio – Eliminación de la doble imposición. Regula la deducción por impuestos pagados en el extranjero.

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