Los servicios prestados por autores siempre que no adquiera la condición de empresario están exentos de IVA

Publicado: 16 diciembre, 2024

CONTRAPRESTACIÓN

IVA. EXENCIÓN EN EL IVA. Una persona física que realiza entre 1 y 3 artículos para una web a cambio de una contraprestación económica está exenta de IVA (por el art. 20.1.26) porque son servicios prestados por autores siempre que no adquiera la condición de empresario o profesional, es decir, tenga la voluntad de ordenar los medios para intervenir en el mercado. No es relevante en este caso el número de artículos que escribe si no que lo relevante es si actúa como empresario o profesional.

Fecha: 14/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2205-24 de 14/10/2024

 

Hechos que expone el consultante

La consultante es una persona física que está considerando realizar entre uno y tres artículos para una página web a cambio de una contraprestación económica.

Pregunta del consultante

Se plantea si estas operaciones estarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Contestación de la DGT

La DGT responde que:

Sujeción al IVA:

  • Según el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, aunque sea de manera ocasional, están sujetas al IVA.
  • La habitualidad o frecuencia de la actividad no es determinante, sino la ordenación de medios con intención de intervenir en el mercado. Si la operación es aislada y sin continuidad, no se considera actividad empresarial o profesional.

Exenciones aplicables:

  • El artículo 20.1.26º de la Ley 37/1992 establece que los servicios prestados por autores, incluidos los derechos de autor, están exentos si se realizan para periódicos o revistas digitales.
  • La propiedad intelectual protegida incluye tanto obras originales como derivadas, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996.

Obligaciones del sujeto pasivo:

  • Si la consultante adquiere la condición de empresaria o profesional, debe cumplir con obligaciones formales como facturación, llevanza de registros contables y presentación de declaraciones tributarias, según el artículo 164 de la Ley 37/1992.

Artículos en los que se basa la contestación

Artículo 4 de la Ley 37/1992: Define las operaciones sujetas al IVA.

Artículo 5 de la Ley 37/1992: Regula quiénes son considerados empresarios o profesionales.

Artículo 20.1.26º de la Ley 37/1992: Detalla las exenciones aplicables a los servicios de autores.

Artículo 164 de la Ley 37/1992: Especifica las obligaciones de los sujetos pasivos del IVA.

Artículo 5 y 11 del RD Legislativo 1/1996: Relativos a la propiedad intelectual y los derechos de autor.

 

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