La sanción a una sociedad liquidada se le puede exigir a los socios de la sociedad pero no a los herederos

Publicado: 16 diciembre, 2024

PAGO DE SANCIONES

LGT. PROCEDIMIENTO. La sanción a una sociedad que se disolvió y liquidó se le puede exigir a los socios de la sociedad pero no a los herederos del socio fallecido.

El TEAC confirma que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando dichas sanciones provienen de una sociedad disuelta y liquidada de la que el causante era socio

Fecha: 10/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 10/12/2024

 

Antecedentes y hechos

Situación inicial:

  • Una sociedad limitada, XX S.L., fue disuelta y liquidada en 2007.
  • Posteriormente, se impuso una sanción tributaria relacionada con el IVA de 2006/2007, de la cual quedó un saldo pendiente de 75.778,40 euros.

 

Actuación de Hacienda:

  • La AEAT exigió la sanción a los herederos de los socios de la sociedad disuelta. En particular, a Doña A.L., heredera de uno de los socios fallecidos.

Reclamaciones previas:

  • El TEAR de Murcia anuló el requerimiento de pago al considerar que, conforme al artículo 39 LGT, las sanciones no se transmiten a los herederos de personas físicas.

 

Fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

  • El TEAC desestima el recurso de alzada de la AEAT y confirma que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando dichas sanciones provienen de una sociedad disuelta y liquidada de la que el causante era socio.

 

Fundamentos jurídicos

Principio de intransmisibilidad de sanciones a herederos:

  • El artículo 39.1 de la LGT establece que “en ningún caso se transmitirán las sanciones” a los herederos de personas físicas. Esto responde al principio de responsabilidad personal de las sanciones tributarias.

Diferencia entre sucesión de personas físicas y jurídicas:

  • En el caso de sociedades disueltas, el artículo 40 LGT permite la transmisión de sanciones a los socios como sucesores de la entidad.
  • Sin embargo, si el socio fallece, su responsabilidad no se transmite a sus herederos debido a la prohibición específica del artículo 39 LGT.

Doctrina del Tribunal Supremo:

  • Sentencias como la STS de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017) destacan que el fallecimiento del sujeto infractor extingue su responsabilidad por sanciones, incluso si ya había sido notificada.

 

Artículos aplicables

Artículo 39 LGT: Regula la sucesión de personas físicas y excluye expresamente la transmisión de sanciones.

Artículo 40 LGT: Permite la transmisión de sanciones a los socios como sucesores de una sociedad disuelta.

Artículo 182.3 LGT: Reitera que las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos de personas físicas.

Artículo 189 LGT: Establece la extinción de responsabilidad por fallecimiento del sujeto infractor.

Artículo 190 LGT: Dispone que las sanciones se extinguen con el fallecimiento de todos los obligados

 

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