PAGO DE SANCIONES
LGT. PROCEDIMIENTO. La sanción a una sociedad que se disolvió y liquidó se le puede exigir a los socios de la sociedad pero no a los herederos del socio fallecido.
El TEAC confirma que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando dichas sanciones provienen de una sociedad disuelta y liquidada de la que el causante era socio
Fecha: 10/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 10/12/2024
Antecedentes y hechos
Situación inicial:
- Una sociedad limitada, XX S.L., fue disuelta y liquidada en 2007.
- Posteriormente, se impuso una sanción tributaria relacionada con el IVA de 2006/2007, de la cual quedó un saldo pendiente de 75.778,40 euros.
Actuación de Hacienda:
- La AEAT exigió la sanción a los herederos de los socios de la sociedad disuelta. En particular, a Doña A.L., heredera de uno de los socios fallecidos.
Reclamaciones previas:
- El TEAR de Murcia anuló el requerimiento de pago al considerar que, conforme al artículo 39 LGT, las sanciones no se transmiten a los herederos de personas físicas.
Fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
- El TEAC desestima el recurso de alzada de la AEAT y confirma que las sanciones tributarias no son exigibles a los herederos de personas físicas, incluso cuando dichas sanciones provienen de una sociedad disuelta y liquidada de la que el causante era socio.
Fundamentos jurídicos
Principio de intransmisibilidad de sanciones a herederos:
- El artículo 39.1 de la LGT establece que “en ningún caso se transmitirán las sanciones” a los herederos de personas físicas. Esto responde al principio de responsabilidad personal de las sanciones tributarias.
Diferencia entre sucesión de personas físicas y jurídicas:
- En el caso de sociedades disueltas, el artículo 40 LGT permite la transmisión de sanciones a los socios como sucesores de la entidad.
- Sin embargo, si el socio fallece, su responsabilidad no se transmite a sus herederos debido a la prohibición específica del artículo 39 LGT.
Doctrina del Tribunal Supremo:
- Sentencias como la STS de 3 de junio de 2020 (recurso 5791/2017) destacan que el fallecimiento del sujeto infractor extingue su responsabilidad por sanciones, incluso si ya había sido notificada.
Artículos aplicables
Artículo 39 LGT: Regula la sucesión de personas físicas y excluye expresamente la transmisión de sanciones.
Artículo 40 LGT: Permite la transmisión de sanciones a los socios como sucesores de una sociedad disuelta.
Artículo 182.3 LGT: Reitera que las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos de personas físicas.
Artículo 189 LGT: Establece la extinción de responsabilidad por fallecimiento del sujeto infractor.
Artículo 190 LGT: Dispone que las sanciones se extinguen con el fallecimiento de todos los obligados
Artículos Relacionados
- Posibilidad de dictar una tercera liquidación cuando las dos liquidaciones anteriores han sido anuladas
- Es improcedente el inicio del período ejecutivo por importes rechazados en período voluntario, cuando el contribuyente no pudo ejercer su derecho al pago parcial de la autoliquidación en periodo voluntario
- La ausencia de documentación de las causas de liquidaciones provisionales no supone la anulación de la liquidación