PÉRDIDAS EN EL JUEGO
IRPF. El TS estima, en la redacción de la LIRPF de 2011, proceder a computar como pérdidas patrimoniales, todas las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
Fecha: 14/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TS de 14/10/2024
Antecedentes y hechos
Hechos del caso:
- El contribuyente (don Donato) declaró en su IRPF 2011 unas ganancias de 65.575,19 euros y unas pérdidas de 60.428,40 euros derivadas de juegos online, computando únicamente la ganancia neta (5.137,79 euros) y solicitando la devolución de 32,55 euros, que le fue abonada.
- La Agencia Tributaria consideró incorrecta esta compensación, al interpretar que, según el artículo 33.5.d) de la Ley del IRPF vigente en 2011, sólo pueden computarse las pérdidas vinculadas directamente a los premios obtenidos, excluyendo otras pérdidas derivadas de juegos en los que no se hubiera generado ganancia. Emitió una liquidación incrementando la base imponible en 65.575,19 euros e impuso una sanción por infracción tributaria leve.
Procedimiento previo:
- Reclamaciones del contribuyente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña y en vía contencioso-administrativa fueron parcialmente estimadas, anulando la sanción pero manteniendo la liquidación.
- El TSJ de Cataluña confirmó este criterio.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si el artículo 33.5.d) LIRPF en su redacción de 2011 permitía la compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales derivadas del juego dentro del mismo periodo impositivo.
Sección 4ª. Ganancias y pérdidas patrimoniales
Artículo 33. Concepto
redacción en 2011 | Redacción posterior con la Ley 16/2012 |
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: ….. d) Las debidas a pérdidas en el juego. | 5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: … d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley. |
Fallo del Tribunal
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente y anula la sentencia del TSJ de Cataluña, así como los actos administrativos que generaron la liquidación.
- Doctrina fijada: En la interpretación del artículo 33.5.d) del LIRPF, vigente en 2011, procede compensar las pérdidas en el juego con las ganancias obtenidas en el mismo periodo impositivo.
Fundamentos jurídicos
Interpretación literal y teleológica del artículo 33.5.d):
- La redacción previa a la reforma de la Ley 16/2012 no contenía una prohibición expresa para la compensación de pérdidas y ganancias del juego.
- El preámbulo de la Ley 16/2012 aclara que esta modificación no introdujo un nuevo régimen, sino que precisó el existente.
Principio de capacidad económica (artículo 31.1 CE):
- Gravar únicamente las ganancias brutas, ignorando las pérdidas correlativas, supone tributar por una capacidad económica ficticia, contraviniendo el principio de justicia tributaria.
Doctrina consolidada sobre ganancias patrimoniales:
- Conforme al artículo 33 LIRPF y jurisprudencia del propio Tribunal, el concepto de ganancia patrimonial debe entenderse como la diferencia neta entre ingresos y gastos.
Artículos aplicables
Artículo 33.5.d) de la Ley 35/2006: Establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas del juego, salvo en la redacción posterior a la Ley 16/2012, que permite compensarlas hasta el importe de las ganancias del mismo periodo. Este artículo es central para interpretar la normativa de 2011.
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