CONSUMIDORES Y ASUARIOS
REDUFLACIÓN. El Pleno aprueba empezar a tramitar la modificación de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios para prevenir la práctica de la reduflación
Fecha: 17/12/2024
Fuente: web del Congreso
Enlace: Proposición de Ley
El Pleno del Congreso ha aprobado hoy, por 311 votos a favor y 33 en contra, la toma en consideración de la proposición de ley de modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, para prevenir la práctica de la reduflación. Tras este debate, la iniciativa del Grupo Socialista es remitida a la comisión competente para comenzar su tramitación parlamentaria.
La Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, para prevenir la práctica de la reduflación y proteger los derechos de las personas consumidoras define en su exposición de motivos la reduflación como “un término utilizado en economía para describir una situación donde la cantidad o el tamaño de un producto disminuye, mientras el precio se mantiene igual o incluso aumenta”.
La iniciativa añade que “estas prácticas podrían suponer una presentación general engañosa del producto de manera que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio sobre el tamaño del producto” y recuerda que la Cámara ya aprobó una proposición no de ley en febrero de este año que “impelía al Gobierno a adoptar medidas” sobre esta práctica y en concreto “a obligar a las empresas a informar” a los consumidores “de forma clara, de cualquier disminución en el tamaño o peso de un producto” cuando se mantenga el precio.
Para ello, la proposición de ley plantea modificar el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para añadir un nuevo párrafo en el punto 1.c con la siguiente redacción: “Cuando se ponga a la venta un producto de consumo preenvasado con una cantidad nominal constante, deberá informarse de forma clara y comprensible a las personas consumidoras siempre que se reduzca dicha cantidad y esta se traduzca en un aumento del precio por unidad de medida, manteniendo el mismo o similar diseño en su envase. Este deber de información se considerará cumplido cuando se indique de forma legible y visible en el punto de venta final la reducción de la cantidad envasada y el aumento de precio en consecuencia durante un plazo no inferior a 90 días desde la primera comercialización del producto con las nuevas características”.
Tramitación parlamentaria
La iniciativa fue presentada el 14 de octubre y calificada por la Mesa de la Cámara el 20 del mismo mes. Ahora, superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el plazo de presentación de enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso.
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