POSIBILIDAD DE DICTAR UNA TERCERA LIQUIDACIÓN
LGT. TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Posibilidad de dictar una tercera liquidación cuando las dos liquidaciones anteriores han sido anuladas consecuencia de estar insuficientemente motivado el dictamen del perito tercero que les servía de base.
Fecha: 19/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 19/11/2024
Antecedentes y hechos relevantes
- El caso tiene su origen en una inspección de la AEAT a una sociedad (en adelante, SOCIEDAD X) sobre el Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2011 y 2012. Durante el procedimiento se determinaron dos liquidaciones:
- Una basada en una valoración de operaciones vinculadas aplicando el método del coste incrementado.
- Otra que incluía ajustes fiscales adicionales derivados de la calificación del IVA soportado como no deducible.
- El procedimiento inspector fue objeto de varias impugnaciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que:
- Anuló en dos ocasiones las liquidaciones por falta de motivación en los informes del perito tercero en el marco de una tasación pericial contradictoria promovida por la sociedad.
- En su última resolución, el TEAR prohibió a la Administración dictar una tercera liquidación por incurrir en el mismo defecto de motivación.
- Frente a esta resolución, la AEAT interpuso un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
Fallo del TEAC
- El TEAC estima el recurso presentado por la AEAT y fija el criterio de que la Administración tributaria puede dictar una nueva liquidación (tercera) cuando el defecto de motivación sea atribuible exclusivamente al perito tercero y no a la Administración. En estos casos, se permite retrotraer las actuaciones para que el perito tercero subsane los defectos en su informe, garantizando una valoración debidamente motivada.
Fundamentos jurídicos del fallo
Naturaleza jurídica de la tasación pericial contradictoria (TPC):
- La TPC no es una valoración administrativa. El informe del perito tercero es independiente y dirimente, fijando el valor que debe servir de base para la liquidación tributaria.
- La Administración no puede corregir, alterar ni subsanar los defectos del informe del perito tercero, dado su carácter arbitral.
Límites a la prohibición de la “tercera oportunidad”:
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la prohibición de un tercer intento se aplica únicamente cuando el error reiterado es imputable exclusivamente a la Administración.
- En este caso, el defecto de motivación se origina en el informe del perito tercero, que es independiente de la Administración.
Principios de buena fe y eficacia administrativa:
- La Administración actuó diligentemente al comunicar al perito tercero los defectos de su informe tras la primera anulación.
- El principio de seguridad jurídica no se ve afectado, ya que el defecto de motivación no impide la continuación del procedimiento para garantizar una valoración adecuada.
Resolución vinculante:
- En este supuesto, los errores del perito tercero no implican una contumacia administrativa ni afectan los derechos del contribuyente, por lo que procede retrotraer actuaciones para emitir una nueva valoración motivada.
Artículos normativos aplicados
Artículo 57 de la Ley General Tributaria (LGT): Regula los medios de comprobación de valores y permite recurrir a la tasación pericial contradictoria para corregir valoraciones iniciales.
Artículo 135 de la LGT: Detalla el procedimiento de tasación pericial contradictoria, estableciendo que la valoración del perito tercero será vinculante con ciertos límites.
Artículo 242 de la LGT: Regula los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
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