Puede prohibirse la participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados

Publicado: 20 diciembre, 2024

SOCIEDAD DE ABOGADOS

ALEMANIA. INVERSORES. El TSJUE establece que puede prohibirse la participación de inversores puramente económicos en una sociedad de abogados.

 

La prohibición está justificada para garantizar la independencia de los abogados

 

Fecha: 19/12/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 19/12/2024

 

La sociedad de abogados alemana Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft impugna ante el Tribunal de la Abogacía de Baviera (Alemania) una resolución de 9 de noviembre de 2021 del Colegio de la Abogacía de Múnich en virtud de la cual se cancelaba su inscripción debido a que una sociedad austriaca de responsabilidad limitada había adquirido participaciones en dicha sociedad de abogados (51% de las participaciones) con fines puramente económicos.

Según la normativa alemana aplicable en aquel momento, solo los abogados y los miembros de determinadas profesiones liberales podían ser socios de una sociedad de abogados. Mediante una modificación del Reglamento Federal sobre el Estatuto de la Abogacía, con efectos a partir del 1 de agosto de 2022, esta posibilidad se hizo extensiva a miembros de otras profesiones liberales.

El Tribunal de la Abogacía de Baviera preguntó al Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión.

El Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión y, más concretamente, la libre circulación de capitales y la Directiva de servicios, que se refiere con mayor precisión a la libertad de establecimiento, no se oponen a una normativa nacional que prohíbe que las participaciones sociales de una sociedad de abogados se transmitan a un inversor puramente económico y que, en caso de incumplimiento de dicha normativa, prevé la cancelación de la inscripción de la sociedad de un Colegio de la Abogacía.

Esta restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de capitales está justificada por razones imperiosas de interés general. Un Estado miembro puede considerar que un abogado no puede ejercer su profesión de manera independiente, cumpliendo sus obligaciones profesionales y deontológicas, si forma parte de una sociedad en la que determinados socios son personas que actúan exclusivamente como inversores puramente económicos, sin ejercer la profesión de abogado u otra profesión sujeta a normas comparables. Dicha restricción no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

 

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