La DGT contesta sobre la retención de la remuneración abonada a un administrador que ejerce sus funciones de forma telemática desde Reino Unido a una empresa española

Publicado: 9 enero, 2025

REMUNERACIÓN ADMINISTRADORES

ADMINISTRADOR NO RESIDENTE. La DGT contesta sobre la retención de la remuneración abonada a un administrador que ejerce sus funciones de forma telemática desde Reino Unido a una empresa española.

Fecha: 02/10/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2128-24 de 02/10/2024

 

Hechos expuestos por la consultante

Una sociedad limitada española dedicada al arrendamiento de establecimientos hoteleros tiene dos socios-administradores:

  • Uno, residente fiscal en España, realiza funciones presenciales.
  • Otro, residente fiscal en el Reino Unido, desempeña funciones de administrador de forma telemática.

La sociedad consulta cómo debe aplicar las retenciones fiscales sobre las remuneraciones del administrador no residente y cómo debe declararlas.

Cuestión planteada

La consultante pregunta:

  • ¿Qué retenciones deben practicarse sobre las remuneraciones del administrador no residente fiscal en España?
  • ¿Cómo debe declararse dicha retención?

Contestación de la DGT y argumentos jurídicos

Aplicación del Convenio de Doble Imposición (CDI) España-Reino Unido

  • Según el artículo 15 del CDI, las retribuciones de administradores de sociedades residentes en España pueden gravarse en España, aunque el beneficiario sea residente fiscal en Reino Unido.

Tributación en España por IRNR

  • De acuerdo con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), las rentas obtenidas por administradores de entidades españolas se consideran rentas obtenidas en territorio español (artículo 13.1.e TRLIRNR).

Base imponible y tipo de gravamen

  • La base imponible está constituida por el importe íntegro de la retribución, sin reducciones (artículo 24.1 TRLIRNR).
  • El tipo de gravamen aplicable es del 24 % (artículo 25.1.a TRLIRNR).

Obligaciones de retención y declaración

  • La sociedad debe practicar la retención correspondiente y declarar las cantidades retenidas trimestralmente mediante el Modelo 216.
  • Asimismo, debe presentar un resumen anual mediante el Modelo 296 (artículo 31 TRLIRNR).

 

Normas aplicables

Convenio de Doble Imposición España-Reino Unido

Artículo 15: Participaciones y retribuciones de consejeros.

Texto Refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004)

Artículo 5: Contribuyentes del IRNR.

Artículo 13.1.e: Rentas obtenidas en territorio español.

Artículo 24.1: Determinación de la base imponible.

Artículo 25.1.a: Tipo de gravamen.

Artículo 31: Obligaciones de retención.

 

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