IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
ORDEN FORAL 120/2024, de 17 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
(…) la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 78/2023, estableció la posibilidad de suministrar electrónicamente los asientos contables y el libro registro de existencias que correspondan a los periodos de liquidación de 2024, en enero de 2025.
El efectivo cumplimiento de esta obligación requiere actualizar el anexo V de la citada orden foral para concretar la información contable requerida a los obligados tributarios y para determinar los medios electrónicos que permitan suministrar dicha información.
Asimismo, se modifica el artículo 6 de la Orden Foral 78/2023 para aplicar las mismas formas de presentación electrónica a los modelos de autoliquidación del impuesto y de solicitud de su devolución.
De esta forma, se podrá suministrar a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra la información requerida o presentar el modelo que corresponda, bien de forma manual cumplimentando el formulario web habilitado al efecto, bien adjuntando un fichero en formato CSV.