AJUSTE EXTRACONTABLE
IS. PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS. Consulta sobre el préstamo participativo entre sociedades vinculadas y su impacto fiscal
Fecha: 10/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2176-24 de 10/10/2024
HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE
- La sociedad X, residente en España y dedicada a la promoción inmobiliaria, recibió en marzo de 20X1 un préstamo participativo de su socio mayoritario (entidad A, con el 80% de participación).
- Este préstamo, utilizado para adquirir un inmueble y cubrir los gastos de promoción y construcción, incluye un interés fijo y otro variable en función de las ventas resultantes de la promoción inmobiliaria.
- La sociedad X considera el gasto financiero devengado como parte del mayor valor de las existencias, dado que estas requieren más de un año para estar en condiciones de venta.
PREGUNTA PLANTEADA
¿Cuándo debe practicarse el ajuste extracontable positivo: en el periodo impositivo en que se devengan los gastos financieros o en el periodo en que se venden las existencias?
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Los intereses derivados del préstamo participativo otorgado por la sociedad A a la entidad X deben considerarse, en su totalidad, como una retribución de fondos propios. Por tanto, no son fiscalmente deducibles y exigen que la entidad prestataria efectúe un ajuste extracontable positivo en el período impositivo en el que se devenguen dichos intereses. Este ajuste no podrá posponerse al período en el que se produzca la venta de las existencias, independientemente del tratamiento contable que se haya dado a los gastos financieros
Fundamentos jurídicos
Vinculación entre entidades:
Según el artículo 18 de la LIS y el artículo 42 del Código de Comercio, al formar parte de un grupo mercantil, las operaciones entre las sociedades deben valorarse a valor de mercado.
Imputación temporal de ingresos y gastos:
El artículo 11.1 de la LIS establece que los ingresos y gastos se imputan al periodo en que se devengan, respetando la correlación con la normativa contable.
Tratamiento de los préstamos participativos:
- Según el artículo 15.a) de la LIS, las retribuciones de préstamos participativos entre entidades del mismo grupo tienen la consideración de retribución a los fondos propios y no son fiscalmente deducibles.
- Por lo tanto, deben realizarse ajustes positivos permanentes por el importe de estos gastos en cada periodo impositivo.
Impacto en existencias y ajustes extracontables:
- Aunque los gastos financieros pueden capitalizarse en las existencias según la normativa contable (Norma de Registro y Valoración 10ª del PGC), no afectan la base imponible en el ejercicio de devengo.
- El ajuste extracontable debe realizarse por la totalidad del gasto financiero, tanto el fijo como el variable, al tratarse de retribución de fondos propios.
Normativa aplicable
Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
Artículo 15.a): No deducibilidad de retribuciones de fondos propios.
Artículo 11.1: Imputación temporal de ingresos y gastos.
Artículo 18: Operaciones vinculadas y valoración a valor de mercado.
Código de Comercio:
Artículo 42: Definición de grupo de sociedades.
Plan General de Contabilidad:
Norma de Registro y Valoración 10ª, sobre la capitalización de gastos financieros.
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