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IS. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL. Consulta sobre exención y doble imposición en participaciones en entidades no residentes
Fecha: 03/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2138-24 de 03/10/2024
Hechos planteados por el consultante
La sociedad consultante T, residente en España y bajo el régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE), tiene una participación del 96% en una sociedad chilena (C), matriz de un grupo especializado en servicios tecnológicos. C ha recibido dividendos exentos en el impuesto chileno y los ha destinado al pago de deuda. T considera una desinversión en C, lo que generaría una plusvalía sujeta a un 16% de tributación en Chile.
Cuestiones planteadas
- Si los dividendos percibidos por C en 2023 y 2024 están sujetos al régimen de transparencia fiscal internacional y deben imputarse en el Impuesto sobre Sociedades de T.
- 2. Si la plusvalía generada en la desinversión en C estaría exenta según el artículo 21.3 de la LIS, sin afectarse por las limitaciones del artículo 21.5.c).
- Si, en caso de tributar por la plusvalía en España, T podría deducir el impuesto pagado en Chile según el artículo 21.3, último párrafo, de la LIS.
Respuesta de la Dirección General de Tributos
Dividendos percibidos y transparencia fiscal internacional
La DGT concluye que los dividendos percibidos por C no deben imputarse en el Impuesto sobre Sociedades de T, ya que:
- C cuenta con suficientes medios materiales y personales, excluyéndola del apartado 2 del artículo 100 de la LIS.
- Los dividendos percibidos cumplen los requisitos del artículo 21.1 de la LIS y están exentos en ambos países, lo que implica que no existe tributación inferior al 75% en Chile respecto a lo que hubiera correspondido en España.
Exención por desinversión en C
La plusvalía derivada de la venta de la participación en C puede beneficiarse de la exención del artículo 21.3 de la LIS si:
- Se cumplen los requisitos de participación mínima (5%) y antigüedad (un año).
- C no ha generado rentas sometidas al régimen de transparencia fiscal internacional que representen más del 15% de sus ingresos en ningún periodo de tenencia.
Dado que C es una holding con ingresos principalmente exentos, no se aplicaría la limitación del artículo 21.5.c). La exención cubrirá la plusvalía, con una reducción del 5% en concepto de gastos de gestión.
Deducción por doble imposición internacional
Si la plusvalía no estuviera exenta, se podría aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 31 de la LIS. Se permitiría deducir el menor importe entre el impuesto pagado en Chile (16%) y el que correspondería pagar en España.
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