El suministro de agua desalada tributa al tipo reducido del 10% de IVA en contratos mixtos

Publicado: 21 enero, 2025

CONTRATOS MIXTOS

IVA. El Tribunal Supremo confirma que el suministro de agua desalada tributa al tipo reducido del 10% de IVA en contratos mixtos

Fecha: 19/12/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 19/12/2024

 

Antecedentes y hechos del caso

Contexto:

  • La UTE Acciona y Cadagua, mediante un contrato de concesión mixta, ejecutó el proyecto, construcción y explotación de una planta desaladora de agua marina. Hacienda cuestiona el tipo de IVA aplicable a estas operaciones, considerando que se trata de una prestación de servicios sujeta al tipo general del 21%.

Resoluciones previas:

  • Hacienda dictó liquidaciones de IVA para los periodos de 2013 a 2015 al tipo general del 21%. La UTE impugnó sin éxito estas liquidaciones ante el TEAC y la Audiencia Nacional, que confirmaron la tributación al tipo general. La UTE recurrió en casación al Tribunal Supremo.

Objeto del recurso de casación:

  • Determinar si las operaciones realizadas en virtud de un contrato de concesión mixto, que incluye el proyecto y la construcción de una planta desaladora y su posterior explotación, entendida ésta como una operación compleja que obliga a la captación y el tratamiento del agua y, de modo ulterior, a su suministro, pueden ser consideradas como entregas de bienes susceptibles de tributar al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.Uno.1.4º LIVA.

 

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, concluyendo que:

  • Las operaciones objeto del contrato son una entrega de bienes.
  • Se aplicará el tipo reducido del 10% de IVA conforme al artículo 91.Uno.1.4º de la LIVA.
  • La sentencia fija doctrina jurisprudencial, confirmando que en contratos mixtos como este, el suministro de agua desalada constituye una operación principal, mientras que las fases de captación y desalación son accesorias.

 

Fundamentación jurídica

El Tribunal basa su fallo en:

Normativa fiscal y jurisprudencia europea:

  • La Directiva 2006/112/CE establece que una operación puede considerarse única a efectos del IVA si los servicios accesorios son indispensables para disfrutar del bien principal.
  • El concepto de “entrega de bienes” no se limita a la transmisión formal de propiedad, sino al poder de disposición económica sobre el bien (Sentencia del TJUE en el asunto C-111/05).

Análisis contractual:

  • El objeto principal del contrato es la entrega de agua desalada a la Mancomunidad de Canales del Taibilla, siendo la captación y desalación servicios necesarios pero accesorios.
  • La facturación se realiza por volumen de agua entregado, evidenciando que el núcleo de la operación es el suministro de agua.

Precedentes:

Jurisprudencia del TJUE en casos similares (asuntos C-111/05 y C-282/22) avala que prestaciones accesorias no alteran la naturaleza de una operación principal de entrega de bienes.

 

Artículos aplicados

Artículo 91.Uno.1.4º LIVA: Aplica el tipo reducido del 10% a las entregas de agua para alimentación o riego.

Artículo 8 LIVA: Define la “entrega de bienes” como la transmisión del poder de disposición económica sobre un bien. Ver artículo.

Directiva 2006/112/CE, artículos 14 y 15: Regula la definición de entrega de bienes y su interpretación armonizada en el ámbito europeo.

Referencias a otras sentencias

Sentencias del TJUE:

Asunto C-111/05 (Aktiebolaget NN): Una operación puede calificarse como entrega de bienes incluso si incluye servicios complejos indispensables.

El caso abordaba la entrega e instalación de un cable submarino de fibra óptica. El TJUE concluyó que, a pesar de la complejidad técnica de la instalación, la operación calificaba como una “entrega de bienes”, ya que la instalación era accesoria al suministro del cable.

Establece que los servicios accesorios no alteran la naturaleza de entrega de bienes cuando su finalidad principal es el suministro del bien.

Asunto C-282/22 (recarga de vehículos eléctricos): Los servicios accesorios no desvirtúan la naturaleza de entrega del bien principal.

Analizó si la operación de recarga de vehículos eléctricos constituía una “entrega de bienes” (electricidad) o una prestación de servicios. El TJUE determinó que la electricidad es el elemento predominante, y los servicios relacionados son accesorios.

Refuerza el criterio de que en operaciones complejas, el bien predominante determina la naturaleza de la operación.

Sentencias del Tribunal Supremo:

STS de 7 de noviembre de 2017 (Rec. 1709/2016): Adopta el concepto económico de “entrega de bienes” según jurisprudencia del TJUE.

 

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