doctrina sobre la Reserva para Inversiones en Canarias y la exigencia de actividad económica en su fase de mantenimiento

Publicado: 30 enero, 2025

MANTENIMIENTO DE LA INVERSIÓN

RIC.  SUSCRIPCIÓN DE DEUDA PÚBLICA. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la Reserva para Inversiones en Canarias y la exigencia de actividad económica en su fase de mantenimiento

Fecha: 23/12/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 23/12/2024

Antecedentes y hechos del caso

Actuaciones del contribuyente y Hacienda

  • El contribuyente, don Aquilino, materializó la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) mediante la suscripción de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras inversiones, entre los años 2007 y 2011.
  • En 2012, cesó en su actividad de practicaje presencial en buques por jubilación obligatoria, aunque continuó con actividades en tierra hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • La Agencia Tributaria inició en 2016 un procedimiento de comprobación limitada del IRPF 2012 sobre la correcta materialización y mantenimiento de la RIC. Aunque inicialmente la Administración no apreció irregularidades, posteriormente en 2017 se iniciaron actuaciones inspectoras respecto al IRPF 2013. La AEAT determinó que la jubilación del contribuyente impedía cumplir el requisito de mantenimiento de la inversión, al cesar en su actividad económica, y practicó liquidación por incumplimiento del beneficio fiscal.
  • El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEAR) confirmó la liquidación, señalando que la inversión debía mantenerse en funcionamiento dentro de una empresa activa durante cinco años.

El recurso de casación

  • El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó la impugnación del contribuyente, afirmando que la RIC exige la continuidad de la actividad económica durante toda la fase de mantenimiento.
  • El contribuyente recurrió en casación alegando que el art. 27.8 de la Ley 19/1994 exime a la inversión en deuda pública canaria del requisito de afectación empresarial, requiriendo solo su permanencia en el patrimonio del contribuyente durante cinco años.
  • El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar si la jubilación del contribuyente impedía la consolidación del beneficio fiscal en caso de materialización de la RIC en deuda pública canaria.

Fallo del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Canarias y declara la nulidad de la liquidación tributaria impugnada.

 

 Doctrina fijada:

  • No se exige el mantenimiento de una actividad económica en Canarias durante la fase de mantenimiento de la inversión cuando la materialización de la RIC se haya efectuado mediante suscripción de deuda pública canaria.
  • El único requisito exigible en estos casos es que los valores permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante cinco años ininterrumpidos, sin cesión de sus derechos de uso o disfrute a terceros.

Argumentación jurídica del Tribunal Supremo

Estructura plurifásica de la RIC

El Tribunal Supremo distingue las tres fases de la RIC:

  1. Dotación: El contribuyente debe obtener beneficios de actividad económica en Canarias.
  2. Materialización: La inversión debe efectuarse en los términos exigidos por la ley.
  3. Mantenimiento: La inversión debe mantenerse durante cinco años conforme a las condiciones establecidas.

El TS aclara que los requisitos de las fases de dotación y materialización no se extienden automáticamente a la fase de mantenimiento, salvo que la ley lo exija expresamente.

Interpretación del art. 27.8 de la Ley 19/1994

  • El TS analiza el artículo 27.8 de la Ley 19/1994 y destaca que, si bien en general las inversiones deben permanecer “en funcionamiento en la empresa del adquirente”, la norma hace una excepción expresa para la suscripción de deuda pública canaria.

El Tribunal concluye que:

  • No se puede exigir al contribuyente el mantenimiento de una actividad económica si ha suscrito deuda pública canaria, pues este tipo de inversión no puede considerarse afecto a una actividad económica.
  • La interpretación sostenida por la Administración tributaria y el TSJ de Canarias desvirtúa la finalidad de la norma y vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) al extender un requisito no previsto en la ley.

Finalidad del régimen económico y fiscal de Canarias

  • El TS recuerda que la RIC tiene como finalidad fomentar la inversión en Canarias, tanto en activos fijos como en deuda pública. Considera que el beneficio fiscal se consolida con la mera permanencia de los títulos en el patrimonio del contribuyente, cumpliéndose así la finalidad de la norma.

Normativa aplicada

Artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Este artículo regula la RIC y establece los requisitos de mantenimiento de la inversión. El TS interpreta que el último párrafo del apartado 8 exime a la suscripción de deuda pública canaria del requisito de afectación empresarial.

Si te ha interesado ... compártelo !