REINTEGRO DE UNA SUBVENCIÓN
IRPF. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Se plantea a que ejercicio o período impositivo debe imputarse la exigencia del reintegro de una subvención que había sido considerada como ingreso de la actividad económica en un ejercicio anterior a aquel en que se exige el reintegro, si en el ejercicio en que se consideró como ingreso o en el que se exige el reintegro.
Cuando se exige el reintegro de una subvención previamente imputada como ingreso, dicho reintegro debe reflejarse fiscalmente en el ejercicio en que se produce la exigencia del reintegro
Fecha: 30/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de La Rioja de 30/11/2024
Hechos principales
- El contribuyente, un ganadero en régimen de estimación objetiva, solicitó la rectificación de las autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios 2013 a 2016, argumentando que una subvención de capital recibida en 2013 fue anulada posteriormente por incumplir las condiciones de su concesión, y que dicha situación debía reflejarse fiscalmente en los ejercicios en que la subvención fue imputada (2013 a 2016).
Resoluciones previas de la AEAT
- Para 2013: Se desestimó la solicitud de rectificación por haber prescrito el derecho del contribuyente a solicitarla.
- Para 2014, 2015 y 2016: La AEAT declaró inadmisibles las solicitudes de rectificación por presentarse fuera de plazo.
Argumentos del reclamante
- El contribuyente alegó que, según el principio de “actio nata”, el cómputo del plazo debía iniciarse cuando la resolución que anulaba la subvención fue firme (24/08/2020).
- Además, afirmó que la rectificación de las autoliquidaciones estaba permitida al tratarse de un supuesto distinto al objeto de las liquidaciones provisionales previas.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal desestima las reclamaciones y confirma la procedencia de las resoluciones de la AEAT, estableciendo que el reintegro de la subvención debe reflejarse exclusivamente en el ejercicio en el que se exigió el reintegro (2020) y no mediante la rectificación de las autoliquidaciones anteriores.
Fundamentos jurídicos del fallo
- Imputación fiscal de subvenciones vinculadas a actividades económicas
- Según el artículo 27.1 de la LIRPF, las subvenciones vinculadas al desarrollo de actividades económicas tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas.
- La imputación temporal de estas subvenciones debe ajustarse a las normas contables, siguiendo la Norma de Registro y Valoración 18ª del Plan General de Contabilidad, que establece que las subvenciones de capital deben imputarse proporcionalmente a la amortización de los activos que financian.
- Reintegro de subvenciones
- Cuando se exige el reintegro de una subvención previamente imputada como ingreso, dicho reintegro debe reflejarse fiscalmente en el ejercicio en que se produce la exigencia del reintegro. Esto se registra como un gasto que disminuye la base imponible del ejercicio correspondiente.
- No es procedente modificar las autoliquidaciones de ejercicios anteriores en los que la subvención ya fue imputada, ya que los hechos económicos deben imputarse al ejercicio en que ocurren (principio de devengo).
- Plazos de solicitud de rectificación
- El artículo 66 de la LGT establece que el derecho a solicitar la rectificación de autoliquidaciones prescribe a los cuatro años. Para los ejercicios 2013 a 2016, los plazos ya estaban vencidos en el momento de la solicitud.
- El principio de “actio nata” no es aplicable, ya que la normativa fiscal establece con claridad que el reintegro debe imputarse al ejercicio en que se produce, y no afecta a ejercicios anteriores cerrados.
- Extemporaneidad y motivación distinta
- Aunque el contribuyente alegó que la situación surgida por el reintegro de la subvención constituía un motivo distinto de las liquidaciones provisionales previas, el Tribunal concluye que no es un fundamento válido para reabrir autoliquidaciones ya cerradas.
Artículos aplicables
Artículo 27.1 de la Ley 35/2006, del IRPF
Define las subvenciones vinculadas a actividades económicas como rendimientos de actividades económicas.
Artículo 14 de la Ley 35/2006, del IRPF
Regula la imputación temporal de los rendimientos de actividades económicas.